DEUDA PUBLICA




Promulgación: 27/06/1991
Publicación: 31/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 278
 Visto: lo dispuesto por el decreto 704/990 de 28 de diciembre de 1990
relativo a la necesidad de compensar y pagar los adeudos existentes al 30
de junio de 1990 entre los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional
y los organismos proveedores de suministros, así como entre dichos
organismos.

 Resultando: que por la disposición se ha establecido un régimen de
facilidades para compensar y pagar dichos adeudos al amparo de lo que
dispone el inciso último del artículo 5 de la ley 16.134 de 24 de
setiembre de 1990.

 Considerando: I) Que no se ha interpretado cabalmente el concepto de
adeudo a que hace referencia el mencionado Decreto;

 II) Que por lo tanto se estima conveniente establecer con precisión el
alcance del término "factura impaga" a que refiere el artículo 2º "Deudas
Comprendidas" del decreto 704/990.

 Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros


                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécese exclusivamente para lo dispuesto por el artículo 2 "Deudas
Comprendidas" del decreto 704/990 de 28 de diciembre de 1990, que cuando
dice "serán comprendidas aquellas facturas posteriores al 1 de julio de
1986 impagas al 30 de junio de 1990", debe entenderse, a los efectos del
citado Decreto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1.459 inciso 1
del Código Civil, que el documento se considera cancelado cuando es
abonado en su totalidad en el plazo previsto para su pago.
   En su defecto son facturas impagas, aquellas que no han sido abonadas
al 30 de junio de 1990 o que habiéndolo sido, lo fueron con posterioridad
al vencimiento del plazo previsto para su pago y el monto abonado no fue
ajustado por el procedimiento previsto en el inciso tercero de este
artículo.
   En tales casos se deberá proceder al ajuste del monto adeudado
calculando el importe de la factura en términos de dólares a valores del
dólar promedio del mes o del período facturado, luego deberá calcularse el
importe pago en términos de dólares según su valor en el día que se
efectuó el pago y al compararlo con el monto en dólares que debería
haberse abonado surgirá la deuda existente en dólares. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    Los cálculos para determinar el valor en dólares de las facturas
expresadas en moneda nacional y todo otro cálculo necesario para las
operaciones indicadas en el artículo anterior se realizarán al tipo de
cambio interbancario vendedor del día anterior a la fecha del documento
respectivo. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, etc.  

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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