{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "335" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 34 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º\r\ndel decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.\r\n\r\n  Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios\r\nMínimos de Exportación de carácter definitivos para la importación de\r\nrégimen de admisión temporaria de cajas de cartón corrugado, cartón\r\ncorrugado, papel kraft y papel kraft liner, a partir del vencimiento\r\nde los establecidos con carácter provisional por la resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de 30 de marzo de 1989.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984, de 10 de abril de 1984,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios\r\nMínimos de Exportación establecidos por la Resolución del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas de 30 de marzo de 1989, los siguientes Precios Mínimos\r\nde Exportación de carácter definitivo, para las importaciones en régimen\r\nde admisión temporaria de los productos que se detallan:\r\n\r\n                                                        U$S\r\n\r\n- Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.01.00)        800.00 la ton. CIF\r\n\r\n- Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05)  640.00 la ton. CIF\r\n\r\n- Papel kraft y kraft liner (NADI 48.01.05.00) ---- 48.01.06.00)430.00\r\n  la ton. CIF\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
 }