{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "335" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDOS INTERNACIONALES. ENMIENDA Nº 15 NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. ANEXO 5 CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/16/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 394 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando\r\nse declare vigente la Enmienda 15 de las Normas Internacionales -Unidades\r\nde Medida que se emplearán en las operaciones Aéreas y Terrestres- Anexo\r\n5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 626/975  de fecha 8 de agosto de 1975\r\nse declararon incorporadas al derecho interno las Normas Internacionales\r\nincluidas las Enmiendas 1 a 12 y por decreto 305/985 de 9 de julio de\r\n1985 la Enmienda 14, encontrándose también vigente la Enmienda 13;\r\n\r\n   II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional\r\nen la Sexta Sesión de su 119º período de sesiones, celebrada el 24 de\r\nnoviembre de 1986, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada\r\npor más de la mitad del número total de los Estados partes, en el plazo\r\nque disponen para hacerlo;\r\n\r\n   III) Que por decreto ley 15.298 de 7 de julio de 1982 se declaró el\r\nuso obligatorio del Sistema de Unidades de Medida del Sistema\r\nInternacional de Unidades (SI), estableciéndose en su artículo 1º literal\r\nA, numeral 2º, apartado 2 - 1, la definición de la unidad \"metro\".\r\n\r\n   Considerando: I) Que la sustitución de la definición de la Unidad\r\nbásica de longitud \"metro\" contenida en la Enmienda en vista difiere de\r\nlo establecido por el decreto ley 15.298 citado, por lo que no será de\r\naplicación en la jurisdicción nacional, lo que así debe establecerse;\r\n\r\n   II) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales Nº 15, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público interno, con excepción de la unidad básica\r\nde longitud \"metro\" y por tanto corresponde declarar su vigencia de\r\nconformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953,\r\nexceptuando lo indicado en el Considerando I);\r\n\r\n   III) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 del Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional citado, a lo informado por la Dirección\r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, y Comando\r\nGeneral de la Fuerza Aérea,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987 la Enmienda Nº 15\r\nde las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Unidades de\r\nMedida que se emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres- Anexo 5 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de la\r\ndefinición de la unidad básica de longitud \"metro\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - OPE PASQUET IRIBARNE - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
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