{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "335" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 85 
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  ,"vistos" : "     Visto: el artículo 2º del decreto 2 de junio de 1987, por el cual se\r\nexceptúa parcialmente a partir del 1º de enero de 1987, a algunas Unidades\r\nEjecutoras del Inciso 03 de lo dispuesto en el Inciso 1º del artículo 75\r\nde la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.\r\n\r\n    Resultando: que por el artículo 2º señalado, se exceptuaba\r\nparcialmente entre otras a las Unidades Ejecutoras 073 \"Comando General de\r\nla Fuerza Aérea\" y 080 \"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica\"\r\ndel régimen mencionado autorizándose a depositar en Rentas Generales\r\nsolamente el 25% de los ingresos comprendidos en el régimen ya citado\r\nhasta el 31 de diciembre de 1987.\r\n\r\n    Considerando: que se entiende adecuado que para el corriente ejercicio\r\npara las Unidades Ejecutoras ya aludidas se reduzca el porcentaje que\r\ndeberán depositar.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 205 de la\r\nley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, 75 Inciso 2º de la ley 15.809 de 8\r\nde abril de 1986, 37 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y\r\nartículo 7º del decreto ley 14.867 de 24 de enero de 1979,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 2º del decreto de 2 de junio de 1987 en cuanto a\r\nla excepción parcial otorgada a partir del 1º de enero de 1987 a las\r\nUnidades Ejecutoras 073 \"Comando General de la Fuerza Aérea\" y 080\r\n\"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica\" del Inciso 03 -\r\nMinisterio de Defensa Nacional - del régimen dispuesto en el Inciso 1º del\r\nartículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, quedando establecido\r\nque dichas Unidades Ejecutoras deberán depositar en Rentas Generales\r\nsolamente el 10% (diez por ciento) de los ingresos comprendidos en el\r\nreferido régimen hasta el 31 de diciembre de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
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