{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "335" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/09/25/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/335-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y el Plan de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, \r\ncorrespondiente al Ejercicio 1986.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República \r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del \r\nUruguay a regir a partir del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: \r\n\r\nI)  Resultado de la gestión \r\n\r\n          Concepto                   Egresos N$         Ingresos N$\r\n\r\n   1) Producido actividad \r\n      Financ.                       23.357:000.000      33.243:000.000\r\n   2) Gastos de Administ. 1/         5.633:004.258\r\n   3) Amortización de Activo Fijo      531:000.000\r\n   4) Previsiones Varias             1.998:000.000\r\n   5) Utilidad estimada              1.733:995.742\r\n      Total                         33.243:000.000      33.243:000.000\r\n   1/ Excluye Rubro 9.\r\n\r\nII)   Presupuesto operativo y de\r\n      operaciones financieras                        N$ 29.030.718.258\r\n\r\nRubro      Denominación                       N$                 N$\r\n\r\n0       Retribución de Ss. \r\n        Personales                                       2.410:454.753\r\n01131   1 Sdos. Bás. cargos       \r\n        Presup.                      1.704:136.332\r\n01131\r\n011311  Sdos. Bás. cargos       \r\n        Presup.                      1.704:136.332\r\n011315  Diferencia por \r\n        subrogación presup.              2:328.372\r\n011317  Comp. automático anual          16:246.260\r\n019211  Sueldo anual complementario    193:898.861\r\n021321  Sdos. bás. cargos \r\n        eventuales                      23:105.652\r\n021327  Comp. autom. anual event.          159.132\r\n029321  Sueldo anual complementario      2:462.220\r\n036331  Reemplazantes porteros\r\n        de Suc.                          5:365.128\r\n036332  Dpto. administración de Edif.    1:989.528\r\n036333  Médicos suplentes                1:229.352\r\n036334  Dpto. de ferias ganaderas          459.912\r\n\r\n039311  Sueldo anual complementario      1:128.660\r\n050001  Abogados y Procurad. de Suc.       498.192\r\n061311  Horas extras Presup.            88:362.276\r\n061312  Comp. por destino Suc. Presup.  43:952.006\r\n061315  Comp. horario nocturno Presup.   8:682.600\r\n061319  Prima por antigüedad presup.   178:867.584\r\n061329  Prima por antigüedad event.      2:753.856\r\n062311  Gastos de represent.                68.698 \r\n        Presup. \r\n062312  Gastos de representación           685.068\r\n        Directorio \r\n   077  Quebranto de Caja               18:061.224\r\n078311  Comp. pro especializ. Presup.   17:033.748\r\n079311  Comp. por reestruc.\r\n        Previsiones                     95:961.732\r\n079712  Otros Comp. Diversas             3:018.360\r\n\r\n\r\n1       Cargas Leg. s/Serv. Pers.                          730:771.288\r\nIII     Ap. patronal Jubil. a Caja\r\n        de Jub. Bancarias              674:842.194\r\n\r\n   123  Ap. patronal al F.N.V.          27:964.547\r\n   131  Impuesto ley 15.294             27:964.547\r\n     2  Materiales no personales                           396:900.000\r\n     3  Servicios no personales                            926:900.000\r\n     7  Subsidios y otras transf.                        1.129:218.217\r\n   749  Otros - donaciones              10:000.000\r\n   751  Prima por matrimonio               885.600\r\n   752  Hogar constituido              104:231.040\r\n   753  Prima por nacimiento               885.600\r\n   754  Prestaciones por hijo           36:111.552\r\n   759  Alimentación                   438:984.000\r\n774001  Contrib. por asist.\r\n        médica                         148:589.970\r\n   792  Contribución inmobiliaria        5:920.780\r\n     8  Servicio de Deuda                               23.395:760.000\r\n     9  Asignaciones globales                               40:714.000\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" incluyen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de noviembre de 1985.\r\n   Forman parte de este decreto las Normas de Ejecución que acompañan \r\neste Presupuesto salvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\nIII)  Plan de Inversiones\r\n\r\nRubro      Denominación                                         N$\r\n\r\n  4      Máq. equipos y Mob. nuevos                         799:971.000\r\n  5      Tierras, Edif. y otros activos preexistentes       177:068.000\r\n  6      Construc., mejoras y reparaciones\r\n         extraordinarias                                    511.120.000\r\n         Total                                            1.488:159.000\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan que forman\r\nparte integrante de este decreto.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/09/25/1\" target=\"_blank\">Nº 335/986</a> de \r\n02/07/1986.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-1986/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : " |   Las partidas de los Rubros 2 \"Materiales y Suministros\" y 3 \"Servicios no personales\" incluyen las correspondientes al Programa \"Dependencias \r\ndel Exterior\" por U$S 19.900,00 (diecinueve mil novecientos dólares de \r\nlos Estados Unidos de América) y U$S 496.250.00 (cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 3:184.000,00 (nuevos pesos tres millones ciento ochenta y cuatro) y N$ 79:400.000.00 (nuevos pesos setenta y nueve millones cuatrocientos mil). " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-1986/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Rubro 8 \"Servicio de Deuda\" incluye N$ 23.357:000.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil trescientos cincuenta y siete millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/335-1986/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa, \r\nentre Rubros de un mismo Proyecto y así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las \r\npartidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2º\r\ny 3º, y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }