Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se
instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de
actividades.
Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de
junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de
empleados y empleadores y designados los representantes del Poder
Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios
correspondiente al Grupo 29 Industria del Plástico no se ha logrado
acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de
diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar
administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no
han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio de las
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo
tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1985 y hasta
el 30 de setiembre de 1985 un incremento del 25% sobre los salarios
vigentes al 1º de marzo de 1985 para las actividades que se indican
seguidamente:
Empresas Industriales cuyo giro principal es la elaboración de
artículos con materiales plásticos en sus diversas formas
Fábricas de botones de corozo, materiales torneables y plásticos,
Fábrica de botones finos de galalite, standard, metal, hueso, asta, y/o
cualesquiera materiales para fabricación de botones. Fábrica de fichas y demás anexos. (*)