CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 31/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se
instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de 
actividades.

   Resultando: I) Que por decretos de fecha 17 de mayo de 1985 y 10 de 
junio de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de 
empleados y empleadores y designados los representantes del Poder 
Ejecutivo;

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios 
correspondiente al Grupo 29 Industria del Plástico no se ha logrado 
acuerdo.

   Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de 
diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar 
administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no 
han alcanzado;

   II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio de las 
remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo 
tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1985 y hasta
el 30 de setiembre de 1985 un incremento del 25% sobre los salarios 
vigentes al 1º de marzo de 1985 para las actividades que se indican 
seguidamente:
   Empresas Industriales cuyo giro principal es la elaboración de 
artículos con materiales plásticos en sus diversas formas 
Fábricas de botones de corozo, materiales torneables y plásticos, 
Fábrica de botones finos de galalite, standard, metal, hueso, asta, y/o
cualesquiera materiales para fabricación de botones. Fábrica de fichas y demás anexos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda