{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "335" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS POR LA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL. AGOSTO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/09/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 429 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 187/986 de 02/04/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/187-1986/2\" >2</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la precedente gestión de la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la\r\nrevisión de la tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la\r\ngarrapata.\r\n\r\n Resultando: I) Por el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de\r\n1952, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de\r\nanimales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administra la\r\nDirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al costo de la misma\r\npor unidad;\r\n\r\nII) Por decreto de fecha 7 de diciembre de 1983, se fijó en la suma de N$\r\n6.00 por animal cualquiera sea la especie y la edad, la tarifa por\r\nconcepto de balneación;\r\n\r\nIII) En la gestión de referencia la Dirección General de Servicios\r\nVeterinarios, a pedido de la Dirección de Sanidad Animal, sugiere la\r\nrevisión de tal tarifa, llevándola a N$ 8.00 por animal, destacando que\r\nlos costos reales de los tratamientos contra garrapata son superiores a la\r\ncantidad que se propone (N$ 14,00 promedialmente para piretroide,\r\ndependiendo ello del producto en uso y de N$ 10.00, para fosforados);\r\n\r\nIV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n Considerando: conveniente, de acuerdo con las razones invocadas por la\r\nDirección General de Servicios Veterinarios, proceder a la revisión de la\r\ntarifa por balneación, en la forma solicitada.\r\n\r\n  Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones) y el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de\r\n1952.\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 335/984 de 15/08/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/335-1984/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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