{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "335" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA DE \r\nLA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LA TUBERCULOSIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/10/13/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/09/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 456 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de racionalizar y centralizar las acciones que son\r\ncompetencia de distintas instituciones o dependencias, y que se refieren\r\nal paciente tuberculoso y/o con patología respiratoria.\r\n\r\n  Considerando: I) Que hasta el presente las actividades que se realizan\r\nen el país para la lucha antituberculosa son cumplidas por la Comisión\r\nHonoraria para la Lucha Antituberculosa y por el Servicio de Asistencia y\r\nPrevención Antituberculosa, repartiéndose las acciones y realizando una\r\ncoordinación entre ambas;\r\n\r\n  II) Que la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa dispone\r\nde la infraestructura y de los recursos necesarios para hacerse cargo\r\ntotalmente de los distintos aspectos que involucran la profilaxis,\r\npesquisa y tratamiento de los pacientes tuberculosos;\r\n\r\n  III) Que de esa forma se permitiría que los recursos actualmente\r\nutilizados por el Servicio de Asistencia y Prevención Antituberculosa para\r\nla lucha antituberculosa tanto materiales como humanos y financieros\r\npudieran ser destinados a planificar, organizar y dirigir la atención de\r\nlos enfermos neumológicos no tuberculosos;\r\n\r\n  IV) Que es necesario establecer mecanismos adecuados para que el\r\nMinisterio de Salud Pública esté informado en forma permanente de las\r\nactividades que cumple la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa\r\nasí como los resultados obtenidos de sus acciones,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "     A partir de la fecha del presente decreto, la Comisión Honoraria para\r\nla Lucha Antituberculosa se hará cargo en todo el territorio nacional de\r\nla vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, así como del programa\r\npara su control en forma total.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "     En cumplimiento de ese objetivo, la Comisión Honoraria para la Lucha\r\nAntituberculosa deberá:\r\n\r\n a) Estimar el estado epidemiológico del país respecto a dicha enfermedad;\r\n b) Realizar la búsqueda tanto pasiva como activa de casos de\r\n    tuberculosis;\r\n c) Realizar la vacunación antituberculosa en todo el territorio nacional\r\n    y en sus distintos programas que los son:\r\n    Programa I. Vacunación del recién nacido.\r\n    Programa II. Vacunación del ingreso y egreso de enseñanza primaria, y\r\n    egreso de enseñanza media.\r\n    Programa III. Vacunación del adulto de 18 años o más y refuerzo de\r\n    vacunación cada 10 años.\r\n d) Tomar bajo su total y única responsabilidad el actual Laboratorio\r\n    de Producción TCG Líquida \"Albert Calmette\" dependiendo de sus propios\r\n    recursos el equipamiento y mantenimiento de su instrumentación la\r\n    administración total del personal técnico y administrativo la\r\n    selección Batch original de BCG liofilizado, y la importación del\r\n    Derivado Proteico Purificado aceptado internacionalmente para la\r\n    realización de la prueba tuberculínica. Con tal fin mantendrá bajo su\r\n    control la totalidad del personal que actualmente depende de dicha\r\n    Comisión y absorberá al personal imprescindible dependiente del\r\n    Ministerio de Salud Pública que se desempeña en el Laboratorio\r\n    Calmette;\r\n e) Además del personal del Laboratorio Calmette que actualmente depende\r\n    de ella, la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa     \r\n    absorberá el personal que considere imprescindible dependiente del    \r\n    Servicio de Asistencia y Prevención Antituberculosa y que acepte  \r\n    incorporarse a dicha Comisión bajo el régimen de trabajo y \r\n    retribuciones que la misma brinda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Estará también a cargo de la Comisión Honoraria para la Lucha\r\nAntituberculosa, la atención médica del paciente tuberculoso usuario\r\ndel Ministerio de Salud Pública y de sus contactos, para lo cual deberá:\r\n\r\n     a) Disponer de la medicación necesaria;\r\n     b) Establecer la infraestructura que permita la supervisión de la\r\n        toma de drogas por los pacientes;\r\n     c) Establecer la infraestructura técnico-administrativa, que asegure\r\n        el control de la aplicación de las normas nacionales que dicta el\r\n        Ministerio de Salud Pública para el tratamiento de la tuberculosis\r\n        en cualquier servicio asistencial;\r\n     d) Controlar la aplicación de las normas vigentes referidas a la\r\n        materia de su competencia, en todos los servicios asistenciales\r\n        tanto públicos como privados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Salud Pública ejercerá un contralor permanente sobre\r\nla acción de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, y a tal\r\nfin se deberá:\r\n\r\n     a) Elevar por dicha Comisión al Ministerio de Salud Pública para su\r\n        aprobación todos los planes y programas que se proponga realizar;\r\n     b) Informar por la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa\r\n        al Ministerio de Salud Pública en forma anual sobre el estado\r\n        epidemiológico nacional, a través de los índices de morbilidad\r\n        (incidencia anual de casos), y prevalencia de casos activos y de\r\n        los índices de evaluación del programa de control (vacunación BCG,\r\n        notificación de casos, y tratamientos). Informará asimismo,\r\n        semestralmente sobre la cobertura de la vacunación BCG en los tres\r\n        programas establecidos y notificación de casos tanto de interior\r\n        como de capital. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se integrará por el Ministerio de Salud Pública, el Programa de\r\nVigilancia Epidemiológica en los distintos niveles del Programa de\r\nEnfermedades Crónicas Transmisibles y Tuberculosis, cumpliendo las\r\nacciones que éste especifique.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Salud Pública seguirá proveyendo los locales\r\nnecesarios en sus Establecimientos Asistenciales como hasta el presente,\r\ntanto en el interior para los Centros Tisiológicos dependientes de la\r\nComisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, como en capital, si ello\r\nfuere menester con los medios y el personal asistencial de sala\r\ncorrespondientes, allí donde se poseen servicios de internación\r\nespecializados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "     En forma provisoria y mientras se tramita la importación de la\r\nmedicación antituberculosa la Comisión Honoraria para la Lucha\r\nAntituberculosa recibirá del Servicio de Asistencia y Prevención\r\nAntituberculosa las exigencias que actualmente posea, con objeto de\r\nmantener la cobertura de necesidades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/335-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - YAMANDU TRINIDAD - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - LUIS A. CRISCI\r\n " 
 }