FIJACION DE LA TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. JULIO 1981




Promulgación: 22/07/1981
Publicación: 24/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 243
   Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, el artículo 15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976 y
el artículo 59 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y la ley
15.022, de 9 de junio de 1980.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos
1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a las
variaciones promediales de los salarios del Sector Privado;

II) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá
realizando la equiparación total de las remuneraciones entre los
funcionarios públicos del mismo escalafón y grado;

III) Que en función de la referida autorización legal, se dictaron los
decretos 979/975, de 17 de diciembre de 1975, 430/976, de 9 de julio de
1976, 687/976, de 21 de octubre de 1976, 85/977, de 11 de febrero de 1977,
383/977, de 4 de julio de 1977, 509/977, de 9 de setiembre de 1977,
683/977, de 7  de diciembre de 1977, 154/978, de 17 de marzo de 1978,
338/978, de 15 de junio de 1978, 524/978, de 13 de setiembre de 1978,
709/978, de 14 de diciembre de 1978, 151/979, de 12 de marzo de 1979,
290/979, de 28 de mayo de 1979, 453/979, de 13 de agosto de 1979, 684/979,
de 14 de noviembre de 1979, 109/980, de 27 de febrero de 1980, 346/980, de
18 de junio de 1980, 540/980, de 10 de octubre de 1980 y 74/981, de 19 de
febrero de 1981, entendiendo el Poder Ejecutivo oportuno establecer una
decimoctava etapa en el referido proceso de equiparación;

IV) Que corresponde además continuar integrando a los sueldos las
compensaciones congeladas, que de acuerdo al artículo 15 de la ley 14.550,
de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al finalizar el
mecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, con el texto dado
por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, la siguiente
"Tabla de Sueldos de Equiparación" para los cargos comprendidos en los
Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones
con excepción de los indicados en el artículo 6º del presente decreto:

         Tabla de Sueldos de Equiparación para 30 horas semanales

                                ESCALAFONES

AaA      AaB      AB-Ac      Ad      Be(1)      Be(2)      Bh      N$


                                                                 Importe

E7        -         -         -       11          -         7    8.547.00
E6        E7        -         -       10          5         6    8.100.00
E5        E6        -         -        9          -         -    7.657.00
E4        E5        E7        -        8          4         5    7.215.00
E3        E4        E6        -        -          -         -    6.771.00
E2        E3        E5        -        -          3         4    6.321.00
E1        E2        E4        -        -          -         -    5.943.00
 6        E1        E3        -        1          2         3    5.556.00
 5         6        E2       E7        -          -         2    5.163.00
 4         5        E1       E6        -          1         1    4.782.00
 3         4        12       E5        -          -         -    4.387.00
 2         3        11       E4        -          -         -    4.067.00
 1         2        10       E3        -          -         -    3.737.00
 -         1         9       E2        -          -         -    3.416.00
 -         -         8       E1        -          -         -    3.090.00
 -         -         7        7        -          -         -    2.905.00
 -         -         6        6        -          -         -    2.732.00
 -         -         5        5        -          -         -    2.548.00
 -         -         4        4        -          -         -    2.379.00
 -         -         3        3        -          -         -    2.201.00
 -         -         2        2        -          -         -    2.016.00
 -         -         1        1        -          -         -    1.958.00


(1) Cargos docentes del CONAE, en ejercicio efectivo de la docencia,
retribución correspondiente a treinta horas para los grados 11, 10, 9 y 8.
La retribución de la Unidad Docente Básica de veinte horas del grado 1
corresponderá a los 2/3 (dos tercios) del respectivo valor de Tabla de
acuerdo al decreto 172/980, de 26 de marzo de 1980.

(2) Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio
efectivo de la docencia.

MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - ERNESTO ROSSO FALDERIN - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO
BAYARDO BENGOA
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