APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 25

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

a.- Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo 

   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y
   la prestación por hijo, siempre que se cumpla con las normas reguladas
   por el Decreto N° 531/84, de 29 de noviembre de 1984, la Ley N°
   15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril
   de 1995.

b.- Hogar Constituido

   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
   tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren
   comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8
   de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.

c.- Prima por Prestaciones

   Tendrán derecho a percibir una prima por prestaciones los funcionarios
   de la Administración Nacional de Correos y aquellos en comisión de
   otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina
   de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
   abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
   partida no podrá superar el monto presupuestado.
Ayuda