OTORGAMIENTO DE BONIFICACION SOBRE OBLIGACIONES JUBILATORIAS PATRONALES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS. DICIEMBRE 2020




Promulgación: 07/12/2020
Publicación: 11/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo en el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018;

   RESULTANDO: que el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, faculta al Poder Ejecutivo a partir del año civil siguiente a la promulgación de dicha Ley, y en la medida que se cumplan los objetivos en materia de recaudación, a otorgar una bonificación de hasta el 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la coyuntura particular provocada por la situación de emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia del virus SarsCoV 2, han sido ajustados los objetivos de recaudación del Banco de Previsión Social para el período;

   II) que habiéndose cumplido con los objetivos adaptados en materia de recaudación, resulta pertinente ejercer la opción establecida por la norma legal, otorgando a los contribuyentes buenos pagadores una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales, de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de diciembre de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2020, que se pagan en enero de 2021, para los contribuyentes del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.699, de 15 de noviembre de 2018, y en los términos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 153/019 de 3 de junio de 2019, que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo/2019 a febrero/2020.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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