DECLARACION QUE LA LEISHMANIASIS VISCERAL COMPRENDE A LOS CASOS DETECTADOS EN HUMANOS COMO EN CANINOS, QUEDANDO COMPRENDIDA DENTRO DEL DECRETO 41/012 COMO EVENTO DE NOTIFICACION OBLIGATORIA




Promulgación: 14/10/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el "Código Nacional sobre Enfermedades y Eventos Sanitarios de Notificación Obligatoria", aprobado por el Decreto N° 41/012 de 16 de febrero de 2012;

   RESULTANDO: I) que en el Anexo I del referido decreto se listan las enfermedades y eventos que son de notificación obligatoria a la Autoridad Sanitaria;

   II) que asimismo, en el citado Decreto se disponen los sujetos obligados, los plazos y mecanismos de notificación, así como las sanciones por incumplimiento;

   III) que dentro del grupo B se encuentra incorporada la leishmaniasis visceral, sin especificar si se trata de humanos, caninos o ambos;

   CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la adopción de todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;

   II) que, asimismo, el Ministerio de Salud Pública en caso de "epidemias o de serias amenazas de invasión de enfermedades infecto contagiosas", puede adoptar de inmediato las medidas conducentes a mantener indemne al país o disminuir los estragos de la infección, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de su Ley Orgánica;

   III) que recientemente en nuestro país se han detectado los primeros casos de leishmaniasis visceral en humanos;

   IV) que a efectos de controlar la propagación de la enfermedad y poder adoptar las medidas sanitarias en tiempo oportuno, se entiende conveniente declarar que la leishmaniasis detectada en caninos se encuentra comprendida en la lista de eventos de notificación obligatoria, en la medida en que es una zoonosis y que existe en el Uruguay casos detectados en perros;

   V) que lo expresado precedentemente determina que los sujetos obligados por el artículo 2 del Decreto N° 41/012, en especial médicos veterinarios y laboratorios de análisis clínicos, deban proceder a la notificación de los casos positivos de leishmaniasis en caninos;

   VI) que, por su especialidad, se entiende conveniente que la notificación sea cursada a la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declarar que la leishmaniasis visceral a que refiere el Anexo I del Decreto N° 41/012 de 16 de febrero de 2012 comprende tanto a los casos detectados en humanos como en caninos, quedando comprendida dentro de las disposiciones del referido decreto en calidad de evento de notificación obligatoria.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE QUIAN - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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