{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "334" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL ANEXO DEL DECRETO 38/017, LA POSICION ARANCELARIA QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/10/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 38/017 de 13 de febrero de 2017.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto 78/003 de 27 de febrero de 2003, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial, podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecido por el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en redacción dada por el Decreto N° 323/002 de 21 de agosto de 2002, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.\r\n\r\n   II) que dicho beneficio será aplicable a las importaciones de materias primas de acuerdo al Anexo del Decreto N° 78/003 de 27 de febrero de 2003, sustituido por el Decreto N° 38/017 de 13 de febrero de 2017.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario 3920.10.99.13 - \"Para placas de polietileno de densidad superior o igual a 0.94, de espesor superior o igual a 5 mm y con una superficie entera superior a los 10 m2 por unidad\" y 3901.40.00.00 - \"Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94\".\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Anexo del Decreto N° 38/017 de 13 de febrero de 2017, la siguiente posición arancelaria:\r\n\r\n<TABLE class=\"tabla_en_texto\" >\r\n <TR>\r\n  <TD style=\"vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>NCM</pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>3920.10.99.13</pre></TD>\r\n  <TD style=\"vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;\" ><pre>3901.40.00.00</pre></TD>\r\n   </TR>\r\n</TABLE>\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH " 
 }