APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2015




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 28/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 60

   PARTIDA COMPLEMENTARIA - El Banco podrá abonar a su personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), denominado anteriormente Sistema de Remuneración Variable, una partida anual cuyo monto por funcionario será de hasta un salario. La base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.
   El otorgamiento de la partida estará sujeto al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.
   Los indicadores deben ser aprobados por Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.
   La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al Tribunal de Cuentas de la República.
   De producirse durante el ejercicio situaciones, hechos extraordinarios o externalidades no previstas al momento de definir las metas de los indicadores generales, y mediando plena justificación de los mismos, se considerarán totalmente cumplidos si el porcentaje alcanzado está en el rango de tolerancia establecido en la R.D. de fecha 4/06/2015 y modificativas.
   El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
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