APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2015




Promulgación: 16/12/2015
Publicación: 28/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
   a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de caja, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del Banco.
   b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los Equipos Autómatas Bancarios, y los choferes asignados a tareas de locomoción al servicio de la oficina de Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Este complemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco. 
   c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para prestar funciones en filiales del Banco radicadas en el exterior de la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en estas normas de ejecución presupuestal y a la reglamentación dictada al efecto por el Directorio.
   d) Los funcionarios de las categorías Gerente Ejecutivo 2 y Gerente 1, designados formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio conjunta y adicionalmente a las propias del cargo, regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 57.0 de la Escala Patrón Única, respectivamente. Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios de la categoría Gerente Ejecutivo 2 y cinco de la categoría Gerente 1, cesando cuando lo establezca el Directorio.
   e) Los funcionarios del Departamento Protección de Activos Físicos destinados a la atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital y aquellos que desempeñen tareas de cerrajería especial de seguridad a la orden de dicho Departamento, percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco.
   Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará como máximo 8 (ocho) complementos. Podrán percibirlo aquellos funcionarios cuya retribución no supere el Grado 45.0 de dicha escala.

   A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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