REGLAMENTACION A LA LEY 18.437 (LEY GENERAL DE EDUCACION)




Promulgación: 20/07/2009
Publicación: 29/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 176
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Artículo 9

 Del funcionamiento de las Comisiones. Corresponderá a la Comisión
Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública adoptar, en lo
pertinente, las medidas necesarias para la instalación de las comisiones
creadas en los siguientes artículos de la Ley Nº 18.437:
a) Artículo 85 (Comisión de Implantación del Instituto Universitario
   de Educación)
b) Artículo 88 (Comisión de Implantación del Instituto Terciario
   Superior)
c) Artículo 90 (Comisiones Departamentales de Educación)
d) Inciso final del Artículo 105 (Comisión a la que se comete la
   elaboración de un proyecto de ley de rediseño integral de la educación
   policial y militar)
e) Artículo 110 (Comisión Nacional para la Educación en Derechos
   Humanos).
f) Artículo 111 (Comisión para la coordinación de políticas, programas
   y recursos, para la promoción y jerarquización de la educación física,
   la recreación y el deporte)
Corresponderá a la Secretaría Permanente de la Comisión Coordinadora del
Sistema Nacional de Educación Pública prestar apoyo logístico a las
comisiones, recabar los informes que produzcan, así como colaborar en los
aspectos organizativos que le sean requeridos.
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