REGLAMENTACION A LA LEY 18.437 (LEY GENERAL DE EDUCACION)




Promulgación: 20/07/2009
Publicación: 29/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 176
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Artículo 6

 De la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública
creada en el Art. 106 de la Ley Nº 18.347 sesionará ordinariamente una vez
al mes, siendo convocada por el Ministerio de Educación y Cultura, con un
mínimo de cinco días de anticipación para las sesiones ordinarias. Podrá
también sesionar en forma extraordinaria siendo convocada en este caso por
la propia Comisión o por cualquiera de sus miembros, con un mínimo de 24
horas de anticipación.
La convocatoria incluirá el Orden del Día propuesto y los documentos
necesarios para su tratamiento.
Podrá funcionar con un quórum mínimo de cinco miembros, siempre que entre
ellos se encuentren representados el Ministerio de Educación y Cultura, la
Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la
República.
Todas las resoluciones se adoptarán por consenso de los miembros
presentes. La Comisión podrá convocar o invitar a sus sesiones a otras
personas cuando lo requiera el tratamiento de algún tema.
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