REGLAMENTACION A LA LEY 18.437 (LEY GENERAL DE EDUCACION)




Promulgación: 20/07/2009
Publicación: 29/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 176
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Artículo 4

 De la Comisión Nacional de Educación (COMINE). El procedimiento para la
elección o designación de los integrantes previstos en los literales E) a
K) del Art. 42 de Ley Nº 18.437, así como el carácter y criterios de
participación de los mismos (titulares o alternos; permanentes o
rotativos; conjuntos o supletorios), será definido por cada uno de los
sectores representados.
A efectos de instrumentar la instalación de la COMINE, el Ministerio de
Educación y Cultura invitará a las instituciones y sectores profesionales
integrantes, a nominar a sus representantes. La invitación será acompañada
de la fecha de citación para la celebración de la reunión de instalación,
y del calendario de las etapas preparatorias.
Hasta tanto no comience a funcionar el Instituto Universitario de
Educación, la Administración Nacional de Educación Pública designará la
representación prevista en el literal C) del mencionado Art. 42
(Disposición Transitoria H) de la Ley Nº 18.437.
El Ministerio de Educación y Cultura realizará la convocatoria de la
COMINE dentro de los 60 días de entrada en vigencia de este decreto. Para
su instalación y funcionamiento se requerirá como mínimo la presencia de
la mitad más uno de sus miembros, que incluya la presencia de
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, Administración
Nacional de Educación Pública, y Universidad de la República.
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