De la movilidad de los estudiantes. La educación formal se impartirá en
el marco de un sistema de formación variado y no compartimentado, en el
cual se facilitará la movilidad horizontal de los estudiantes entre las
distintas modalidades y orientaciones de educación de los niveles 2, 3 y 4
(Art. 23 Ley Nº 18.437). A tales efectos, la Comisión Coordinadora del
Sistema Nacional de Educación Pública propiciará y velará que los órganos
competentes de la Administración Nacional de Educación Pública,
Universidad de la República, Instituto Universitario de Educación,
Instituto Terciario Superior, y demás instituciones públicas con
propuestas educativas de los mencionados niveles, elaboren en forma
coordinada:
a) Tablas de Equivalencia u otros criterios técnicos de armonización,
tendientes a facilitar la gestión administrativa de reconocimiento de
créditos o reválidas.
b) Programas de nivelación, cursos, componentes formativos, trayectos
complementarios, o mecanismos de acreditación, en los casos que no se
configure la razonable equivalencia y que se necesiten conocimientos o
aptitudes no incorporados anteriormente.