REGLAMENTACION A LA LEY 18.437 (LEY GENERAL DE EDUCACION)




Promulgación: 20/07/2009
Publicación: 29/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 176
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Artículo 2

 De la movilidad de los estudiantes. La educación formal se impartirá en
el marco de un sistema de formación variado y no compartimentado, en el
cual se facilitará la movilidad horizontal de los estudiantes entre las
distintas modalidades y orientaciones de educación de los niveles 2, 3 y 4
(Art. 23 Ley Nº 18.437). A tales efectos, la Comisión Coordinadora del
Sistema Nacional de Educación Pública propiciará y velará que los órganos
competentes de la Administración Nacional de Educación Pública,
Universidad de la República, Instituto Universitario de Educación,
Instituto Terciario Superior, y demás instituciones públicas con
propuestas educativas de los mencionados niveles, elaboren en forma
coordinada:
a) Tablas de Equivalencia u otros criterios técnicos de armonización,
   tendientes a facilitar la gestión administrativa de reconocimiento de
   créditos o reválidas.
b) Programas de nivelación, cursos, componentes formativos, trayectos
   complementarios, o mecanismos de acreditación, en los casos que no se
   configure la razonable equivalencia y que se necesiten conocimientos o
   aptitudes no incorporados anteriormente.
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