REGLAMENTACION A LA LEY 18.437 (LEY GENERAL DE EDUCACION)




Promulgación: 20/07/2009
Publicación: 29/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 176
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.
VISTO: La necesidad de reglamentar la Ley Nº 18.437 de fecha 12 de
diciembre de 2008.

RESULTANDO: I) Que en el marco de los principios establecidos en el
Capítulo I del Título III de la Ley Nº 18.437, el Ministerio de Educación
y Cultura (MEC) invitó a la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP) y a la Universidad de la República (UDELAR) a designar
representantes para integrar un grupo de trabajo conjunto, para elaborar
la propuesta de reglamentación atinente a sus respectivos ámbitos de
competencia.

II) Que los sucesivos avances fueron puestos a consideración previa de la
Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública.

CONSIDERANDO: Que el grupo de trabajo elevó informe sobre lo actuado,
proponiendo reglamentar en esta etapa los temas globales, y en sucesivas
normas, aspectos específicos o especiales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168
inciso 4º de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 De la observación de los fines, principios y orientación de la educación.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública creada
por el Art. 106 de la Ley Nº 18.437 velará por el cumplimiento de los
fines y principios contenidos en su Título I, recomendando a todos los
organismos que actúan en la Educación Pública referidos en el Art. 47-
según sus respectivas competencias- revisar las reglamentaciones que rigen
en su ámbito, a efectos de decidir o proponer las adecuaciones normativas
que correspondan para la consecución, de los fines y observación de los
principios contenidos en el mencionado Título I.
Lo actuado será comunicado a dicha Comisión antes del 31 de diciembre de
2009, a través del respectivo órgano público que ejerza las funciones
jerárquicas o de contralor, según la naturaleza pública o privada de la
institución que debe efectuar la comunicación (Literal A del Art. 108 de
la mencionada Ley).

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON
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