Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vinculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro. 17.556.