HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS. SUBGRUPO 03 APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS ELECTRODOMESTICOS EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO TELEVISION Y COMUNICACIONES INSTRUMENTOS MEDICOS OPTICOS Y DE PRECISION MAQUINAS DE OFICINA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMATICA




Promulgación: 22/09/2005
Publicación: 05/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 745
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº 8
"Industria de productos metálicos, maquinarias, y equipos" subgrupo
Número 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos
y aparatos de radio, televisión y comunicaciones; instrumentos médicos,
ópticos y de precisión, máquinas de oficina, de contabilidad y de
informática" convocados por Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) Que el 5 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo del 5 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 8 "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos",
subgrupo Número 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos,
electrodomésticos; equipos y aparatos de radio, televisión y
comunicaciones; instrumentos médicos, ópticos y de precisión, máquinas de
oficina, de contabilidad y de informática", que se publica como anexo del
presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de
2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
subgrupo.

   ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día cinco de agosto de dos mil
cinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos
Metálicos, Maquinarias y Equipo", subgrupo 3 "Aparatos eléctricos y
electrónicos, electrodomésticos. Equipos y aparatos de radio, televisión
y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de
oficina, de contabilidad y de informática", integrado por: Delegados del
Poder Ejecutivo: Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac y Andrea Custodio, y
el Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: los Sres. Jacobo
Leibner, Victorio Bortolloto y Héctor de los Santos; Delegados de los
Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Leonel Riccardi, José Luis
Alvarez, Mario Castro y Miguel Estévez (UNTMRA) dejan constancia de lo
siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO, entre los trabajadores y empresarios, correspondiente al
Sub-grupo 03 del Grupo 8, que estará vigente entre las partes desde el 1º
de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.
SEGUNDO: Las partes presentan el convenio en este ámbito del Consejo de
Salarios y solicitan su homologación por parte del Poder Ejecutivo.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha
indicados.

                                 CONVENIO

En la ciudad de Montevideo el día 5 de agosto de 2005, en la sede del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del Consejo de
Salarios del Grupo 8 - Subgrupo 03 - Industria Eléctrica y Electrónica -
las delegaciones profesionales de la Asociación de Fabricantes de
Artículos Eléctricos y Electrónicos (AFAEE) representada por los señores
Jacobo Leibner, Victorio Bortolotto y Héctor de los Santos, y la Unión
Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) representada
por los señores Marcelo Abdala, Leonel Ricardi, José Luis Alvarez, Mario
Castro y Miguel Estévez; y con la presencia de la delegación del Poder
Ejecutivo, Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac, Andrea Custodio y Cr.
Claudio Schelotto; ACUERDAN suscribir el siguiente CONVENIO:

Artículo 1.-
VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES.- El presente Convenio
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de
junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º
de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.-

Artículo 2.-
AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter
nacional y abarcan a todo el personal dependiente que componen a todo el
sector de la Industria de Aparatos Eléctricos, electrónicos,
electrodomésticos; equipos y aparatos de radio; televisión y
comunicación; instrumentos médicos; ópticos y de precisión; máquinas de
oficina, de contabilidad y de informática.

Artículo 3.-
INCREMENTOS SALARIALES

A)     Se acuerda que a partir del 1º de julio de 2005 se ajusten los
       sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2005 en un 9.56%
       (nueve con cincuenta y seis por ciento).

       Dicho porcentaje es la resultante de la acumulación de los
       siguientes componentes:
       A.1) un porcentaje de inflación pasada equivalente al 100% (cien
       por ciento) de la variación del IPC en el período julio 2004 a
       junio de 2005, que fue de 4.14% (cuatro con catorce por ciento).

       A.2) un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a
       diciembre de 2005, que según el promedio de los 3 indicadores
       señalados en las Pautas del Poder Ejecutivo marca 3.14% (tres con
       catorce por ciento).

       A.3) un porcentaje de recuperación de 2% (dos por ciento).

B)     Cabe destacar que para la aplicación del ajuste indicado al 1º de
       julio de 2005 se debe tener en cuenta:

       B.1) que los ticket por alimentación integran el salario,
       B.2) que a los trabajadores que hubieren percibido en el período
       julio 2004 a junio 2005, incrementos salariales, sobre sus
       retribuciones (excluidas las partidas de carácter variable, por
       ejemplo: primas por presentismo, antigüedad, horas extras, etc),
       podrá descontárseles el porcentaje que hubieren recibido, hasta un
       máximo del 4.14%, (equivalente al 100% de la variación del Indice
       de Precios al Consumo en el período julio 2004 a junio 2005.)

       De igual forma aquellos trabajadores que hubiesen recibido un
       incremento inferior al 100% (cien por ciento) de la variación del
       IPC en el período señalado, recibirán la diferencia hasta alcanzar
       la referida variación.
       B.3) respecto a aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos
       superiores al IPC en el período julio 2004 a junio de 2005, estarán
       autorizadas a deducir de la recuperación establecida, un porcentaje
       igual al porcentaje que exceda al 100% (cien por ciento) del IPC
       citado, con un límite de hasta un 1% (un por ciento).

C)     El 1º de enero de 2006, se dispondrá un ajuste salarial sobre
       sueldos y jornales, excluidas las partidas de naturaleza variable,
       vigentes al 31 de diciembre de 2005, con el mismo criterio de los
       puntos A.2 y A.3 establecidos para el aumento de julio de 2005.

D)     CORRECTIVO.- Al final del convenio se deberá comparar el salario
       real de Junio de 2006 con el salario real de Junio de 2005,
       pudiéndose presentar las siguientes situaciones:
a)     Si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
       real de junio de 2005 fuera menor al producto de (1+ aumento
       otorgado en punto A.1) x (1+ recuperación 1er. Semestre) x ( 1+
       recuperación 2do. Semestre), se otorgará el incremento necesario
       para alcanzar este nivel; 
b)     si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
       real de junio de 2005 fuera mayor al producto de (1+ aumento
       otorgado en punto A.1) x (1+ recuperación 1er. Semestre) x (1+
       recuperación 2do. 
       Semestre), el exceso se podrá descontar del porcentaje de
       incremento que se acuerde a partir del 1º de julio de 2006.

       En el caso particular de considerar una recuperación del 2% por
       semestre, y suponiendo que no se hubiera dado ningún aumento por
       el punto A.1, entonces:
a)     si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
       real de junio de 2005 fuera menor a 1.0404, se otorgará el
       incremento necesario para alcanzar este nivel;
b)     si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario
       real de junio de 2005 fuera mayor a 1.0404, el exceso se podrá
       descontar del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del
       1º de julio de 2006.
       En este ejemplo se ha utilizado la siguiente fórmula: 1.02 x 1.02 =
       1.0404.

E)     Salarios mínimos por categorías.

Se acuerda que el salario mínimo para el peón común sea de $ 24.65 (pesos
uruguayos veinticuatro con sesenta y cinco) nominales por hora a partir
del 1 de julio de 2005. Dicha cantidad incluye el aumento dispuesto en el
Artículo 3°, apartado A) de este Convenio (9.56%), nueve con cincuenta y
seis por ciento.

Manteniendo el criterio de la proporcionalidad entre las categorías que
fueran recogidas por convenio colectivo de 28 de Octubre de 1998, y
partiendo de la categoría de "peón común" se fijan los salarios mínimos
para los trabajadores del Grupo 8 - Subgrupo 03 - Industria Eléctrica y
Electrónica - correspondientes al Personal Obrero, de Servicio y Personal
Administrativo sin cargos de Dirección. Estarán vigentes a partir del 1º
de julio de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, y serán los que se
indican en el Anexo al presente CONVENIO y que forman parte integral del
mismo.

Ello implica que dichos mínimos son de alcance nacional y obligatorio
para todas las empresas cualesquiera sean ellas.

Artículo 4.-
Análisis y consideración de los siguientes temas:
Las Delegaciones del sector empresarial (AFAEE) y de los trabajadores
(UNTMRA) se comprometen durante la vigencia del presente Convenio, en el
ámbito tripartito, a analizar prioritariamente los siguientes temas a
efectos de tratar de alcanzar un acuerdo:
-     Revisión de las categorías existentes en el Sector, su
      actualización y evaluación de tareas.
-     Análisis de la evolución del Salario Real en el Sector.
-     Participación de los trabajadores en el control de la seguridad
      industrial y normas ambientales y formas de aplicación del Convenio
      N° 155 de la OIT;
-     Desarrollo de Programas de formación profesional y re-inserción
      laboral.

Asimismo ambas partes podrán plantear a la mesa de negociación, para su
análisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.

Artículo 5.-
Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas
de fuerza.

Siendo la voluntad de AFAEE y UNTMRA prevenir los conflictos en el
Sector, ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se
susciten, previamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a
través de las siguientes instancias:

1)     Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas
       AFAEE/UNTMRA, con reunión entre las partes.

2)     Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de
       Salarios del Sub-Grupo 03, del Grupo 8, quien actuará como órgano
       de mediación y conciliación.

Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados
satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las
mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.
La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no
dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de
junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente,
por razones vinculadas a ajustes salariales o mejora de cualquier
naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el
marco del presente Acuerdo.

Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento
de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT/CNT.

La UNTMRA se compromete, en caso de resolver medidas en solidaridad, que
su aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad del trabajo
de las empresas del Sector.

Artículo 6.-
La aplicación del presente Convenio será de inmediato a su firma, sin
necesidad de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7.-
Para constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo
tenor.

     Por AFAEE - Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos y
                               Electrónicos

     Jacobo Leibner     Victorio Bortolotto     Héctor de los Santos

       Por UNTMRA - Unión de Trabajadores del Metal y Ramas Afines

     Marcelo Abdala     Leonel Ricardi     José Luis ALvarez

                     Mario Castro     Miguel Estévez

                           Por Poder Ejecutivo

     Dra. Laura Bajac  Cr. Claudio Schelotto  Dra. Christianne Sosa

                          Dra. Andrea Custodio

                                  ANEXO

Salarios mínimos por categoría del Grupo 8 Subgrupo 03 "Aparatos
eléctricos y electrónicos, electrodomésticos. Equipos y aparatos de
radio, televisión y comunicación. Instrumentos médicos, ópticos y de
precisión. Máquinas de oficina, de contabilidad y de informática"; a
partir del 1 de julio de 2005 de acuerdo al Convenio firmado el 5 de
agosto de 2005.

                         PERSONAL ADMINISTRATIVO

                Categoría                               Mensual $
1)     Auxiliar 1°                                       9.032,22
2)     Auxiliar 2°                                       7.451,56
3)     Auxiliar 3°                                       5.793,88
4)     Auxiliar 4°                                       5.470,12
5)     Cadete menor de 18 años                           3.763,63
       Cadete mayor de 18 años                           4.924,92
6)     Cajero. Con movimiento mensual hasta $ 25.000     8.555,40
7)     Cajero. Con movimiento mensual mayor a $ 25.000  11.186,76
8)     Tenedor de libros                                 6.237,72
9)     Telefonista                                       5.470,00
10)     Telefonista con central a su cargo               5.663,37
11)     Mensajero                                        4.923,96
12)     Cobradores de venta a plazo                      6.845,78
13)     Cobrador de cuenta corriente 1ª. Categoría       9.033,54
14)     Cobrador de cuenta corriente 2ª. Categoría       7.975,53
15)     Cobrador de cuotas letreros luminosos            6.845,78
16)     Vendedor del departamento técnico ind. 1ª. Cat.  9.646,88
17)     Vendedor del departamento técnico ind. 2ª. Cat.  8.672,59
18)     Vendedor del departamento técnico ind. 3ª. Cat.  5.702,72
19)     Vendedor del departamento técnico ind. 4ª. Cat.  5.663,37
20)     Auditor primero                                  9.519,00
21)     Auditor segundo                                  7.851,73
22)     Auditor tercero                                  6.683,72
23)     Sereno                                           6.481,95
24)     Limpiador en función de sereno y vigilancia      6.481,95
25)     Informante                                       6.237,72
26)     Vendedor incluyendo sueldo y comisión            8.672,59
27)     Viajante incluyendo sueldo y comisión            9.646,88
28)     Operador                                         9.032,22
29)     Ayudante de operador                             7.451,56
30)     Preparador perforador                            6.237,72
31)     Perforador verificador                           5.699,84
                        PERSONAL OBRERO ELECTRICIDAD
                Categoría                               Jornal $
1)     Mecánico electricista oficial                       346,67
2)     Mecánico electricista medio oficial                 258,03
3)     Electricista de taller oficial                      346,67
4)     Electricista de taller medio oficial                258,03
5)     Electricista para cuidado de fábrica oficial        346,67
6)     Electricista para cuidado de fábrica medio oficial  258,03
7)     Bobinador oficial                                   312,73
8)     Bobinador medio oficial                             256,47
9)     Bobinador teórico práctico                          346,67
10)    Experto en radio recepción                          407,01
11)    Reparador de receptores, medio oficial              239,79
12)    Reparador de receptores, oficial                    295,57
13)    Bobinador y reparador de bobinados                  256,35
14)    Bobinador teórico práctico y repar. de bobinados    346,67
15)    Radio armador, oficial                              277,46
16)    Radio armador, medio oficial                        228,88
17)    Oficial ajustador de televisores                    346,67
18)    Medio Oficial ajustador de televisores              269,54
                              RADIO TRANSMISIÓN
19)    Montador oficial                                    374,50
20)    Montador medio oficial                              274,10
21)    Dibujante                                           321,48
                              TELEFONO Y AFINES
22)    Instalador oficial                                  308,41
23)    Instalador medio oficial                            255,63
24)    Electromecánico de baja tensión oficial             328,32
       Electromecánico de baja tensión que trabaja fuera
       del local (oficial)                                 354,71
25)    Electromecánico de baja tensión medio oficial       255,39
       Electromecánico de baja tensión medio oficial que
       trabaja fuera del local                             276,26
26)    Revisador telefónico                                336,24
27)    Dibujante para instalaciones telefónicas.           295,57
                            LETREROS LUMINOSOS
28)     Oficial vidriero                                   295,57
29)     Medio oficial vidriero                             250,35
30)     Operario iluminador                                253,23
31)     Ojalatero oficial                                  295,57
32)     Ojalatero medio oficial                            250,35
33)     Pintor oficial                                     295,57
34)     Pintor medio oficial                               250,35
35)     Dibujante oficial                                  295,57
36)     Dibujante medio oficial                            226,24
37)     Electricista oficial                               295,57
38)     Electricista medio oficial                         250,35
39)     Instalador de luminosos oficial                    269,54
40)     Instalador de luminosos medio oficial              228,88
41)     Chofer luminosos 1ª. Categoría                     269,54
42)     Chofer luminosos 2ª. Categoría                     247,23
43)     Herrero oficial                                    295,57
44)     Herrero medio oficial                              239,31
                              BRONCERIA
45)     Fundidor de primera categoría                      321,72
46)     Fundidor de segunda categoría                      269,54
47)     Fundidor medio oficial                             228,88
48)     Limador oficial                                    269,54
49)     Limador medio oficial                              228,88
50)     Operario de afiladora de vidrio                    228,88
                            GALVANOPLASTIA
51)     Pulidor, oficial                                   257,91
52)     Pulidor, medio oficial                             228,88
53)     Baños, oficial                                     257,91
54)     Baños, medio oficial                               228,88
55)     Operario de limpieza de ácidos                     228,88
56)     Operario metalizador                               226,24
57)     Ayudante de laboratorio                            277,46
                              MECANICA
58)     Matricero                                          374,50
59)     Matricero, medio oficial                           295,21
60)     Mecánico ajustador, oficial                        346,67
61)     Mecánico ajustador, medio oficial                  257,91
62)     Tornero mecánico, oficial                          346,67
63)     Tornero mecánico, medio oficial                    257,91
64)     Cepillador mecánico, oficial                       309,01
65)     Cepillador mecánico, medio oficial                 228,88
66)     Grabador, oficial                                  432,32
67)     Grabador, medio oficial                            306,13
68)     Fresador, oficial                                  346,67
69)     Fresador, medio oficial                            269,54
70)     Dibujante proyectista                              463,27
71)     Dibujante industrial primero                       397,65
72)     Dibujante industrial segundo                       296,77
73)     Dibujante industrial tercero                       227,44
74)     Operario que ajusta y prepara tornos revolver y/o
        tornos automáticos                                 321,72
75)     Operario que trabaja en tareas de producción en
        tornos revolver y/o automáticos y/o rectificadores
        de producción en serie y/o brochadoras de
        producción en serie                                226,24
76)     Operario pulidor de moldes para plásticos          226,24
77)     Operario que trabaja en máquinas de fundir a
        presión que no coloca matrices y realiza tareas de
        producción                                         239,19
78)     Operario que coloca y ajusta dados y toberas en
        máquinas de extrusión de plástico                  277,46
79)     Operario que repara y ajusta máquinas dobladoras   277,46
80)     Engresador                                         250,35
81)     Operario que prepara herramientas                  257,91
82)     Oficial en tratamientos térmicos                   346,67
83)     Medio oficial en tratamientos térmicos             257,91
84)     Oficial en rectificaciones planas y/o cilíndricas
        y/o con tornos                                     346,67
85)     Medio oficial en rectificadoras planas y/o
        cilíndricas y/o con tornos                         257,91
                                REPUJADO
86)     Repujador calificado oficial                       346,67
87)     Repujador oficial                                  295,57
88)     Repujador medio oficial                            257,91
89)     Operario: en tareas de producción y que cambia
        herramientas y/u operario que trabaja en torno con
        herramientas a mano                                239,31
90)     Operario: en tareas de producción y que cambia
        herramientas                                       219,04
91)     Rebabador: es el operario que trabaja con caños
        flexibles y/o máquinas portátiles con discos       228,88
92)     Rebabador: que trabaja en piedra fija y/o pulidoras
        con cepillo de alambre de acero                    219,04
93)     Chapista oficial                                   321,72
94)     Chapista medio oficial                             250,35
95)     Ojalatero oficial                                  256,95
96)     Ojalatero medio oficial                            228,88
97)     Soldador en estaño, primera categoría              239,31
98)     Soldador en estaño segunda categoría               219,04
99)     Oficial cañista                                    295,57
100)    Medio oficial cañista                              239,31
                    SOLDADURA ELECTRICA Y AUTOGENA
101)     Soldador oficial clase 1ª.                        358,31
102)     Soldador oficial clase 2ª.                        321,72
103)     Soldador medio oficial clase 1ª.                  278,06
104)     Soldador medio oficial clase 2ª.                  250,35
105)     Soldador ayudante clase 1ª.                       254,91
106)     Soldador ayudante clase 2ª.                       228,88
107)     Soldador eléctrico a punto o costura              219,16
                BALANCINES, PRENSAS Y GUILLOTINAS
108)     Operario: que prepara ajusta y coloca matrices en
         balancines y/o prepara, ajusta y coloca moldes
         en prensa y/o prepara y ajusta máquinas Doall o
         similares, incluyendo la de fundición a presión.  321,72
109)     Operario: que trabaja en balancines y/o guillotinas
         y/o prensas y/o máquinas Doall o similares, y/o
         máquinas dobladoras para producción en serie, y/o
         máquinas revestidoras por extrusión de alambre o
         cables y/o prensa de laminado y/o prensa de
         formado al vacío.                                 219,16
110)     Operario que prepara y ajusta guillotina          250,35
111)     Operario: pulidor y/o rebabador de piezas de
         bakelita                                          219,16
                                PINTURA
112)     Pintor, oficial                                   321,72
113)     Pintor, medio oficial                             250,35
114)     Peón calificado pintor                            219,16
115)     Hornero de aporcelanado                           239,19
                COCINAS, ESTUFAS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS
116)     Armador, 1ª. Categoría                            226,24
117)     Armador, 2ª. Categoría                            218,68
118)     Oficial armador y reparador de relojes eléctricos
         de 2ª. Categoría                                  255,87
119)     Oficial armador y reparador de relojes eléctricos
         1ª. Categoría                                     311,29
120)     Operario que manipula lana y/o seda de vidrio
         suelta                                            228,88
                             CARPINTERÍA
121)     Carpintero, oficial                               295,57
122)     Carpintero, medio oficial                         250,47
123)     Lustrador, oficial                                250,47
124)     Lustrador, medio oficial                          228,88
                            REFRIGERACIÓN
125)     Mecánico de servicio oficial clase 1ª.            357,35
126)     Mecánico de servicio, oficial clase 2ª.           346,67
127)     Mecánico de servicio, medio oficial clase 1ª.     278,06
128)     Mecánico de servicio, medio oficial clase 2ª.     256,47
129)     Colocador de aparatos, clase 1ª.                  252,51
         Suplementos:
         Primer año aprobado en UTU por día                  8,04
         Segundo año aprobado en UTU por día                12,84
         Tercero año aprobado en UTU por día                14,87
130)     Colocador de aparatos clase 2ª.                   252,51
                        ACUMULADORES ELÉCTRICOS
131)     Fundidor, oficial                                 277,46
132)     Fundidor, medio oficial                           250,47
133)     Ayudante práctico de fundidor                     228,88
134)     Rebajador (peón calificado)                       228,88
135)     Preparador de placas                              257,91
136)     Ayudante de preparador de placas                  228,88
137)     Amasador, oficial                                 277,46
138)     Ayudante práctico de amasador                     228,88
139)     Empastador, oficial                               277,46
140)     Empastador, medio oficial                         250,35
141)     Ayudante práctico de empastador                   228,88
142)     Soldador, oficial                                 277,46
143)     Soldador, medio oficial                           245,91
144)     Ayudante de soldador                              223,00
145)     Montador, oficial                                 277,46
146)     Montador, medio oficial                           250,35
147)     Ayudante práctico de montador                     228,88
148)     Formación, oficial                                277,46
149)     Formación, medio oficial                          250,35
150)     Ayudante de formación                             228,88
151)     Molinero                                          277,46
152)     Ayudante de molinero                              228,88
153)     Prensado de capas, oficial                        277,46
154)     Prensado de capas, medio oficial                  250,35
155)     Calderas o generadores                            277,46
156)     Calderas o generadores, ayudante                  250,35
157)     Preparador, oficial                               277,46
158)     Reparador, medio oficial                          250,35
159)     Reparador, ayudante práctico                      228,88
160)     Sereno, 1ª.                                       250,35
161)     Sereno, 2ª.                                       226,24
162)     Peón calificado de acumuladores                   228,88
163)     Peón de acumuladores                              219,28
                                BULBOS
164)     Maquinista                                        337,32
165)     Operario de máquina automática                    247,23
166)     Peón composición                                  228,88
167)     Inspector                                         225,88
168)     Cortador                                          219,04
169)     Peón de fábrica de bulbos                         219,04
                   SECCION TUBOS DE RAYOS CATODICOS
170)     Operario tubos rayos catódicos categoría "A"      239,19
171)     Operario tubos rayos catódicos categoría "B"      219,04
                              VARIOS "A"
172)     Peón común                                        197,21
173)     Peón calificado                                   219,04
              ESCOBILLAS PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y DINAMOS
174)     Armador de 1ª. Categoría                          243,75
175)     Armador de 2ª. Categoría                          226,24
                              VARIOS "B"
176)     Operario conductor de tractor elevador            239,19
177)     Operario embalaje                                 228,28
178)     Ayudante de camionero                             219,28
179)     Operario de fotometría                            257,91
180)     Operario que trabaja en el horno de esmaltado de
         alambre de cobre                                  248,79
181)     Operario que trabaja en horno de fundir por arco
         eléctrico                                         269,42
182)     Ayudante de operario que trabaja en el horno de
         fundir por arco eléctrico                         228,88
183)     Operario que trabaja en máquina de papel
         corrugado                                         256,59
184)     Chofer de camión                                  290,65
185)     Portonero o portero                               219,04
186)     Limpiador                                         197,21
                          CONTROL DE CALIDAD
187)     Inspector: Grado 1º. Jornal: como mínimo será un
         8% superior al de la categoría de oficial de la
         especialidad del operario
188)     Inspector: Grado 2°. Jornal: como mínimo será un
         8% superior al de la categoría de medio oficial de la
         especialidad del operario. En caso de que el
         operario tenga más de un oficio y utilice ambos en
         la tarea asignada se tendrá como base la especialidad
         de la categoría mejor remunerada.
    PERSONAL QUE TRABAJA EN LETRAS, CARTELES Y AFICHES NO LUMINOSOS
1)     Oficial pintor de letras figurista                  389,50
2)     Oficial pintor de letras                            371,86
3)     Oficial figurista                                   371,86
4)     Medio oficial pintor de letras y figurista          371,86
5)     Dibujante                                           371,86
6)     Oficial planografista                               371,86
7)     Medio oficial pintor de letras                      310,93
8)     Medio oficial figurista                             310,93
9)     Medio oficial planografista                         310,93
10)     Oficial sopleteador                                310,93
                                APRENDICES
  Escala N°1: Aprendices que no cursan estudios ni han terminado ningún
                             ciclo de U.T.U.
Salario Inicial            P/hora $ 16,79
Salario a los 6 meses      P/hora $ 17,63
Salario a los 12 meses     P/hora $ 18,59
Salario a los 18 meses     P/hora $ 19,43
Salario a los 24 meses     P/hora $ 20,03
Salario a los 30 meses     P/hora $ 21,47
Salario a los 36 meses     P/hora $ 23,39
Salario a los 42 meses     P/hora $ 24,47
        Escala N° 2: Aprendices que cursan estudios en U.T.U.
Salario inicial            P/hora $ 17,63
Salario a los 6 meses      P/hora $ 18,23
Salario a los 12 meses     P/hora $ 19,43
Salario a los 18 meses     P/hora $ 20,63
Salario a los 24 meses     P/hora $ 22,31
Salario a los 30 meses     P/hora $ 23,87
Salario a los 36 meses     P/hora $ 26,03
Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios
                de U.T.U. continúen o no los estudios.
Salario inicial            P/hora $ 19,67
Salario a los 6 meses      P/hora $ 24,59
"Salario a los 18 meses - Igual al del medio oficial de
la tarea u oficial que habitualmente realice.
   Escala N° 4: Aprendices que han terminado el segundo ciclo de los
                estudios de U.T.U. continúen o no los estudios.
Salario inicial            P/hora $ 23,39
Salario a los 6 meses - Igual al del medio oficial en
la tarea u oficio que habitualmente realice.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA

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