EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. HIPODROMO DE MAROÑAS




Promulgación: 17/11/1998
Publicación: 26/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1155
 VISTO: Lo dispuesto por la ley No. 17.006 de 18 de setiembre de 1998;

 RESULTANDO: Que la citada ley dispone que el Poder Ejecutivo, por
intermedio del Ministerio de Educación y Cultura, gestionará la
expropiación del Hipódromo Nacional de Maroñas estableciendo la forma en
que se atenderá su pago;

 CONSIDERANDO: Que corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por la
citada ley procediendo a tales efectos a dictar el acto administrativo de
designación de los inmuebles a expropiarse y a declarar urgente la
ocupación de los mismos dada la imperiosa necesidad de restablecer la
actividad del mencionado hipódromo;

 ATENTO: A lo precedentemente expuesto y, en especial, a lo dispuesto por
las leyes 3.958 de 28 de marzo de 1912, 14.040 de 20 de Octubre de 1971,
17.006 de 18 de setiembre de 1998, dec. Ley No. 10.247 de 15 de octubre de
1942 y concordantes;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Desígnase para ser expropiados los inmuebles ocupados por el Hipódromo
Nacional de Maroñas y sus instalaciones, empadronados con los Nº 76.051,
76.052 y 76.044, Carpeta Catastral Nº 5.288 ubicados en la 16º Sección
Judicial del Departamento de Montevideo;

Artículo 2

Declárase urgente la ocupación de los citados inmuebles.

Artículo 3

Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble (Sección
Expropiaciones), a la Dirección Nacional de Catastro y a la Comisión
Nacional del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y
pase a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura para la
iniciación de los trámites expropiatorios.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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