INCORPORACION AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. ITEMS NADESA




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 03/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 302
  Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por el Decreto Nro. 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y
prorrogado por los Decretos Nº 233/995 de 28 de junio de 1995 y Nº
236/996 de 18 de junio de 1996.

  Considerando: procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen de devolución de tributos,
modificar tasas ya establecidas, así como precisar el contenido de un
ítem NADESA incorporado con anterioridad.

  Atento: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de
junio de 1994.-

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse al régimen establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de
diciembre de 1994 y prorrogado por los Decretos Nº 233/995 de 28 de junio
de 1995 y Nº 236/996 de 18 de junio de 1996, los siguientes ítems NADESA
con las tasas de devolución de tributos a las exportaciones que se
indican.
 ITEM NADESA     % DEV. S/FOB
1901.90.90.10        3.50%
3923.50.00.00        1.75%
5408.23.00.90        2.25%
6406.10.00.90        2.25%
7108.11.00.00        1.25%
7108.12.90.00        1.25%
7108.13.00.00        1.25%
8543.90.00.00        1.25%

Artículo 2

   Modifícanse las tasas de devolución de tributos establecidas en el
Decreto Nº 558/994 para los siguientes ítems.
 ITEM NADESA      % DEV. S/FOB
2106.90.90.90        1.75%
4104.10.11.00        6.00%
4104.10.19.21        6.00%
4104.29.10.31        6.00%
4104.31.11.11        6.00%
4104.31.11.12        6.00%
4104.31.11.20        6.00%
4104.31.21.10        6.00%
4104.39.11.11        6.00%
4104.39.11.12        6.00%
4104.39.11.21        6.00%
4104.39.11.22        6.00%
4104.39.11.23        6.00%

Artículo 3

   La Tasa de devolución de tributos establecida para el ítem NADESA
7108.12.10.00 será aplicable exclusivamente a las exportaciones que
procesen metal extraído dentro del territorio nacional.

Artículo 4

   Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará a las operaciones
de exportación registradas a partir de la fecha de vigencia de este
Decreto.

Artículo 5

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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