Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por el Decreto Nro. 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y
prorrogado por los Decretos Nº 233/995 de 28 de junio de 1995 y Nº
236/996 de 18 de junio de 1996.
Considerando: procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen de devolución de tributos,
modificar tasas ya establecidas, así como precisar el contenido de un
ítem NADESA incorporado con anterioridad.
Atento: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley Nº 16.492 de 2 de
junio de 1994.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpóranse al régimen establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de
diciembre de 1994 y prorrogado por los Decretos Nº 233/995 de 28 de junio
de 1995 y Nº 236/996 de 18 de junio de 1996, los siguientes ítems NADESA
con las tasas de devolución de tributos a las exportaciones que se
indican.
ITEM NADESA % DEV. S/FOB
1901.90.90.10 3.50%
3923.50.00.00 1.75%
5408.23.00.90 2.25%
6406.10.00.90 2.25%
7108.11.00.00 1.25%
7108.12.90.00 1.25%
7108.13.00.00 1.25%
8543.90.00.00 1.25%
La Tasa de devolución de tributos establecida para el ítem NADESA
7108.12.10.00 será aplicable exclusivamente a las exportaciones que
procesen metal extraído dentro del territorio nacional.