{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "334" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS\r\n- TASAS CONSULARES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/08/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 80 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n    Resultando: I) Con fecha 20 de mayo de 1993, el Gobierno de la\r\nRepública Oriental del Uruguay firmó, con el Fondo Internacional de\r\nDesarrollo Agrícola, el Convenio de Préstamo Nº 332-UR, para la ejecución\r\ndel Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario;\r\n\r\nII) El Convenio referido prevé \"la adquisición del equipamiento y los\r\nbienes necesarios para la ejecución del proyecto de desarrollo\r\nmencionado\".\r\n\r\n   Considerando: conveniente disponer la exoneración de pago de tributos\r\nla importación, recargos, incluso el mínimo, recargos adicionales, tasas\r\nconsulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de\r\nMovilización de Bultos, a la importación del equipamiento y adquisición de\r\ndemás bienes, a realizarse en el marco del Convenio Nº332-UR.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,\r\nartículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, el artículo\r\n4º inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\nel primero con la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley\r\n14.988, de 7 de enero de 1980,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados en ocasión\r\nde la misma y de los recargos establecidos en aplicación de lo dispuesto\r\npor el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso\r\nel mínimo fijado por el decreto 125/977,de 2 de marzo de 1977; de tasas\r\nconsulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del decreto ley\r\n14.189, de 30 de abril de 1974, reduciéndose, asimismo, al 0% (cero por\r\nciento) la tasa del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de\r\nMovilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º\r\ninciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el\r\nprimero con la redacción dada por el artículo  2º del decreto ley 14.988,\r\nde 7 de enero de 1980, a la importación del equipamiento y demás bienes\r\nque se realicen en el marco del Convenio de Préstamo Nº 332-UR, destinado\r\na la ejecución del Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño Productor\r\nAgropecuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS\r\nMONTERO\r\n " 
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