TRANSPORTE AEREO - ACUERDOS INTERNACIONALES




Promulgación: 26/06/1991
Publicación: 22/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 277
  Visto: la  gestión del  Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente  la Enmienda  4 de  las Normas  y Métodos Recomendados
Internacionales Transporte  sin Riesgos  de Mercancías  Peligrosas por
Vía Aérea (Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional).

  Considerando: que  por el  artículo 1 del decreto 381/983 de fecha 13
de octubre de 1983 se declaró vigente el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales  invocado, por decreto 361/984 de fecha 4
de setiembre  de 1984 las Enmiendas 1 y 2 por decreto 132/986 de fecha
4 de marzo de 1986 la Enmienda 3.

  Resultando: I)  Que el  Consejo de  la Organización  de Aviación Civil
Internacional de  la Décima  sesión de  su 126  período  de  sesiones,
celebrada el  24 de febrero de 1989 adoptó la referida Enmienda la que
no fue  desaprobada por  más de la mitad de los Estados Parte en plazo
que disponen para hacerlo;

II) Que la Enmienda 4 a las Normas y Métodos Recomendados en vista, no
contiene disposiciones  que contraríen  la legislación  nacional y  el
orden público  interno y por tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con  los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional,  ratificado por  la ley  12.018  de  fecha  4  de
noviembre de 1953.

  Atento: a  lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974
y a  lo informado  por la  Dirección  Nacional  de  Aviación  Civil  e
Infraestructura Aeronáutica,  Primeras Líneas  Uruguayas de Navegación
Aérea (PLUNA) y el Comando General de la Fuerza Aérea,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente  a partir del 16 de noviembre de 1989 la Enmienda  4
de  las Normas  y Métodos  Recomendados Internacionales Transporte sin
Riesgos de  Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Anexo 18 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y
demás efectos.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO
GOÑI
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