Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la Enmienda 4 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por
Vía Aérea (Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional).
Considerando: que por el artículo 1 del decreto 381/983 de fecha 13
de octubre de 1983 se declaró vigente el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales invocado, por decreto 361/984 de fecha 4
de setiembre de 1984 las Enmiendas 1 y 2 por decreto 132/986 de fecha
4 de marzo de 1986 la Enmienda 3.
Resultando: I) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional de la Décima sesión de su 126 período de sesiones,
celebrada el 24 de febrero de 1989 adoptó la referida Enmienda la que
no fue desaprobada por más de la mitad de los Estados Parte en plazo
que disponen para hacerlo;
II) Que la Enmienda 4 a las Normas y Métodos Recomendados en vista, no
contiene disposiciones que contraríen la legislación nacional y el
orden público interno y por tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018 de fecha 4 de
noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974
y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea (PLUNA) y el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989 la Enmienda 4
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Transporte sin
Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Anexo 18 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y
demás efectos.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - WILSON ELSO
GOÑI