POLITICA MIGRATORIA - PASAPORTES




Promulgación: 26/07/1990
Publicación: 07/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 75
  Visto: el decreto 289/990 de 26 de junio de 1990 sobre expedición de
pasaporte común a extranjeros.

  Considerando: I) Que el mismo en su artículo 1º exige para el
otorgamiento de dicho documento inversiones en títulos de valores públicos
u otras de análoga significación;

                II) Que es competencia del Poder Ejecutivo el determinar
los tipos y emisiones de valores públicos y otras inversiones aptas para
producir dichos efectos.

                          El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Decláranse aptas para el otorgamiento de pasaporte común en las
condiciones referidas en el decreto 289/990 de 26 de junio de 1990 las
siguientes inversiones:
  a) "Títulos de forestación del Banco Central del Uruguay". Los mismos
serán emitidos por la mencionada institución en una serie especial de
bonos en dólares estadounidenses a diez años de plazo contados a partir de
la fecha de su integración. Los bonos devengarán un interés del 6.5 %
anual capitalizable anualmente, el cual, será abonado en diez cuotas
semestrales iguales y consecutivas a partir de la fecha de rescate del
capital. Los títulos deberán ser depositados en la Sección Custodias del
Banco de la República y afectados a favor de la Dirección Nacional de
Migración.

El destino del producido de la emisión de dichos Títulos será el de
atender una línea especial de redescuentos del Banco de la República por
documentos de préstamos con destino a forestación.

El Banco Central reglamentará las condiciones de dicha emisión.

b) Depósitos a plazo fijo en el Banco de la República". Estas colocaciones
se realizarán en dólares estadounidenses a diez años de plazo a nombre del
depositante y a la orden de la Dirección Nacional de Migración. Los
depósitos generarán el 5 % de interés anual capitalizable anualmente
pagaderos al vencimiento del plazo pactado".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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