APROBACION DE ACUERDOS INTERNACIONALES. ENMIENDA 32. NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES. ANEXO 11. CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 26/04/1988
Publicación: 26/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 393
 Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos de
que se declare vigente la Enmienda Nº 32 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Servicio de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

 Resultando: que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Duodécima Sesión de su 120º Período de Sesiones
celebrada el 18 de marzo de 1987 adoptó la referida Enmienda la que no
fue desaprobada por más de la mitad de los estados Parte en el plazo de
que disponen para hacerlo.

 Considerando: I) Que por decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 al 25 y por
decretos 96/982 de 16 de marzo de 1982, 418/982 de 25 de noviembre de
1982, 514/983 de 30 de diciembre de 1983 y 187/987 de 31 de marzo de 1987
las Enmiendas 27, 28, 29, 30 y 31 respectivamente;

II) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en
vista, no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden
público interno, y por tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018 del 4 de noviembre de
1953 y lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974.

 Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987, la Enmienda 32
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de
Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
 (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - LUIS BARRIOS TASSANO
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