{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "334" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION EN JUBILACION ESPECIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS POR \r\nLA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/08/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 84 
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  ,"vistos" : "  Visto: lo establecido por el artículo 193 de la ley 12.376 de 31 de enero\r\nde 1957 y su decreto reglamentario 862/973 de 16 de octubre de 1973.\r\n\r\n Resultando: I) Que por dichas disposiciones se faculta a las Dependencias\r\npoliciales del Ministerio del Interior a prestar servicios especiales a\r\nlos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado; así como se\r\nautoriza a contratar personal para la prestación de los mismos;\r\n\r\n II) Que en base a dichas disposiciones, la ANCAP ha contratado con la\r\nDirección Nacional de Bomberos la prestación de Servicios en la Planta de\r\nFraccionamiento y Distribución de Combustibles de \"La Tablada\", y en el\r\nTerminal \"José Ignacio\"; para cuya prestación a su vez la Dirección\r\nNacional de Bomberos ha contratado el personal necesario.\r\n\r\n Considerando: I) Que el decreto 862/973 citado, determina respecto del\r\npersonal contratado con las finalidades expuestas que son funcionarios\r\npúblicos sometidos al mismo régimen de requisitos de ingreso y disciplina\r\nque los funcionarios policiales que figuran en los cuadros presupuestales;\r\n\r\n II) Que de ello se concluye que sus servicios son computables y están\r\ncubiertos por las normas sustantivas que rigen la jubilación especial de\r\nlos funcionarios policiales y bomberos; debiéndoseles considerar, por lo\r\nmismo, comprendidos en lo establecido por el decreto ley 14.230 de 23 de\r\njulio de 1974 en cuanto a que sus pasividades sean administradas por la\r\nDirección Nacional de Asistencia Social Policial a través del Servicio de\r\nRetiro y Pensiones Policiales, situación que es diferente y no alcanzada\r\npor tal norma, lo de los funcionarios de ANCAP que cumplen tareas de\r\nbomberos.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declarar que los servicios prestados por los funcionarios contratados a\r\nla Dirección Nacional de Bomberos en base a lo dispuesto por el artículo\r\n193 de la ley 12.376 de 31 de enero de 1967, para atender el Servicio de\r\nBomberos en la Planta de Fraccionamiento y Distribución de Combustible de\r\n\"La Tablada\" y el Terminal \"José Ignacio\" de ANCAP, quedan comprendidos en\r\nlo establecido por las leyes 13.793 de 24 de noviembre de 1969,\r\nmodificativas y concordantes y 14.230, de 23 de julio de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO\r\n " 
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