INCLUSION EN JUBILACION ESPECIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 21/07/1987
Publicación: 14/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 84
 Visto: lo establecido por el artículo 193 de la ley 12.376 de 31 de enero
de 1957 y su decreto reglamentario 862/973 de 16 de octubre de 1973.

 Resultando: I) Que por dichas disposiciones se faculta a las Dependencias
policiales del Ministerio del Interior a prestar servicios especiales a
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado; así como se
autoriza a contratar personal para la prestación de los mismos;

 II) Que en base a dichas disposiciones, la ANCAP ha contratado con la
Dirección Nacional de Bomberos la prestación de Servicios en la Planta de
Fraccionamiento y Distribución de Combustibles de "La Tablada", y en el
Terminal "José Ignacio"; para cuya prestación a su vez la Dirección
Nacional de Bomberos ha contratado el personal necesario.

 Considerando: I) Que el decreto 862/973 citado, determina respecto del
personal contratado con las finalidades expuestas que son funcionarios
públicos sometidos al mismo régimen de requisitos de ingreso y disciplina
que los funcionarios policiales que figuran en los cuadros presupuestales;

 II) Que de ello se concluye que sus servicios son computables y están
cubiertos por las normas sustantivas que rigen la jubilación especial de
los funcionarios policiales y bomberos; debiéndoseles considerar, por lo
mismo, comprendidos en lo establecido por el decreto ley 14.230 de 23 de
julio de 1974 en cuanto a que sus pasividades sean administradas por la
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a través del Servicio de
Retiro y Pensiones Policiales, situación que es diferente y no alcanzada
por tal norma, lo de los funcionarios de ANCAP que cumplen tareas de
bomberos.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República,


                                DECRETA:

Artículo 1

  Declarar que los servicios prestados por los funcionarios contratados a
la Dirección Nacional de Bomberos en base a lo dispuesto por el artículo
193 de la ley 12.376 de 31 de enero de 1967, para atender el Servicio de
Bomberos en la Planta de Fraccionamiento y Distribución de Combustible de
"La Tablada" y el Terminal "José Ignacio" de ANCAP, quedan comprendidos en
lo establecido por las leyes 13.793 de 24 de noviembre de 1969,
modificativas y concordantes y 14.230, de 23 de julio de 1974.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO
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