{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "334" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PPRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/15/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/10/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/334-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y el Plan de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1985.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 9.959:227.228 (nuevos pesos nueve mil novecientos \r\ncincuenta y nueve millones doscientos veintisiete mil doscientos \r\nveintiocho) el Presupuesto del Banco de Seguros del Estado, Casa Central,\r\nSucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero de\r\n1985.\r\n\r\n  Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, \r\nnormas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto; \r\nsalvo disposición expresa en contrario.\r\n\r\n  Egresos.\r\n\r\n  I   Programas Operativos                            9.869:483.228\r\n\r\n                                           N$                 N$\r\n\r\n   0 Retrib. de Serv. Personales                        655:867.881\r\n011 Sueldos básicos de cargos Presup.  401:008.646\r\n018 Sueldos prog. por categorías         2:727.010\r\n019 Sueldo anual complementario         46:137.633\r\n021 Sueldo personal no Presup.          52:459.719\r\n029 Sueldo anual complementario          4:244.721\r\n050 Honorarios                          13:159.296\r\n\r\n051 Honorarios liq. pol. accid.          5:400.000\r\n052 Honorarios médicos                   3:792.000\r\n061 Trabajo en horas extras              2:357.870\r\n062 Gastos de represent. directorio        548.778\r\n064 Prima por antigüedad                37:192.594\r\n065 Comisiones de cobranza              26:398.500\r\n066 Comp. tarea equipo mecanizada        1:789.550\r\n067 Partida de libre respons.           42:859.259\r\n068 Funciones distintas del cargo        6:026.586\r\n069 Trabajo nocturno                        31.039\r\n077 Quebranto de caja                    1:713.060\r\n078 Comp. secretaría directorio            540.000\r\n081 Adelanto a cuenta Presup.            6:750.820\r\n082 Adelanto a cuenta no Presup.           730.800\r\n  1 Cargas leg. sobre serv. pers.                      244:609.011\r\n\r\n  111 Aporte patronal jubilat.         177:064.548\r\n123 Aporte patronal al F.N.V.            7:060.191\r\n125 Aporte patronal al Seg. Accid. \r\n    Trab.                                1:412.038\r\n126 Aporte patronal al Seg. de \r\n    retiro                              50:730.466\r\n131 Impuesto a las Retrib. y Prest.\r\n    Nom.                                 8:341.768\r\n\r\n2 Materiales y Suministros                           134:653.049\r\n3 Servicios no personales                          1.153:753.278\r\n7 Subsidios y otras transferencias                 6.650:902.443\r\n8 Servicio de deuda y anticipos                    1.020:500.000\r\n9 Asignaciones globales                                9:197.566\r\n\r\n  Los rubros 0, \"Retribuciones de servicios personales\", 1 \"Cargas \r\nlegales sobre servicios personales\" y 7 \"Servicios de deuda y anticipos\" \r\ncontienen todos los aumentos salariales otorgados durante el Ejercicio \r\n1985.\r\n  Asimismo incluye las partidas para los funcionarios restituidos \r\nreingresados hasta el 31 de diciembre de 1985.\r\n  Los créditos presupuestales no incluyen el monto correspondiente al \r\nincremento de reservas por N$ 604:000.000.00 (nuevos pesos seiscientos \r\ncuatro millones).\r\n\r\n  II Presupuesto de Inversiones                         89:744.000\r\n\r\nRubro                    Denominación                    N$\r\n\r\n 4       Maq., equip. y mobiliar. nuevos             50:821.000\r\n 6       Const. mejoras y repar. extraord.           38:923.000\r\n  \r\n  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros (1) que se adjuntan que \r\nforman parte integrante de este decreto.\r\n\r\n  III Recursos                                  N$ 10.667:943.000\r\n\r\n\r\n  Para financiar su gestión el Organismo propone la siguiente estimación de recursos:\r\n        \r\n                                                     N$\r\n\r\n   Premios                                      7.608:818.000\r\n   IVA a facturar                               1.020:500.000\r\n   Comisiones reas. pas.                          486:500.000   \r\n   Imp. rec. reas.                                 54:300.000\r\n   Siniest. rec. reas.                            304:950.000\r\n   Alquileres                                      57:175.000\r\n   Rendim. coloc. financ.                       1.135:700.000 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/10/15/1\" target=\"_blank\">Nº 334/986</a> de \r\n02/07/1986.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Artículo omitido en la publicación.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las partidas correspondientes a comisiones y gastos de producción\r\nincluídos en el Rubro 3, siniestros y gastos, reaseguros pasivos y renta \r\ny revaluación de rentas, incluidas en el Rubro 7, y aquellas \r\ncorrespondientes al impuesto al valor agregado incluidas en el Rubro 8 no \r\ntienen carácter limitativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones, están estimadas a N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.\r\n  Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto\r\n84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente \r\na transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado para los que sólo se requerirá la \r\nautorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien \r\ndeberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }