{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "334" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE AMONIACO EN LAS INDUSTRIAS PROCESADORAS DE PESCADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1832 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el elevado número y magnitud de los accidentes ocurridos en las\r\nempresas procesadoras de pescado.\r\n\r\n Considerando: I) Que la ley y la reglamentación vigentes dan al\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección\r\nGeneral del Trabajo y de la Seguridad Social, la responsabilidad\r\nineludible de proteger y hacer proteger la vida de los trabajadores,\r\ncualquiera sea el costo de las medidas que correspondan;\r\n\r\n II) Que el Grupo  de Trabajo constituido por resolución de la Dirección\r\nGeneral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de\r\noctubre de 1978, estructuró un proyecto de reglamentación para el uso de\r\namoníaco en las empresas procesadoras de pescado, el cual contempla las\r\nobservaciones formuladas por el Instituto Nacional de Pesca;\r\n\r\n III) Que la reglamentación proyectada enumera una serie de normas básicas\r\nde seguridad tendientes a salvaguardar la integridad física de los\r\ntrabajadores ante eventuales fugas de gas, constituyendo la primera etapa\r\nde un estudio global de aplicación general a todas las demás industrias\r\nque utilicen amoníaco en sus instalaciones de frío, y que deberá ampliar\r\nsus alcances a fin de evitar el riesgo en su propio origen. Para ello se\r\ndeberán instrumentar las normas reglamentarias de instalación y\r\nmantenimiento de equipos así como los controles técnicos respectivos.\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el siguiente reglamento para el uso de amoníaco en las\r\nindustrias procesadoras de pescado:  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/334-1979\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "            El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su\r\nUnidad Ejecutora Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,\r\ncontrolará el cumplimiento del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "            Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - LUIS H. MEYER - JORGE LEON OTERO\r\n " 
 }