{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "334" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE FACILIDADES A LAS EMPRESAS INTEGRANTES DEL CONSORCIO \"CGC\" A CARGO DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DEL PUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1127 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad urgente de acelerar la ejecución de las obras de\r\nAmpliación del Puerto de Montevideo, a cargo de la Administración Nacional\r\nde Puertos, por resolución de este Poder de 5 de julio de 1977.\r\n\r\nResultando: que a los efectos del mejor y más rápido progreso de la\r\nreferida obra, resulta necesario otorga facilidades a las empresas\r\nintegrantes del consorcio adjudicatario al efecto de introducir al país en\r\nrégimen de Admisión Temporaria maquinaria y equipo con el objeto de\r\nincorporar rápidamente elementos útiles.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la Admisión Temporaria de los bienes señalados es de\r\nesencia en toda Licitación Pública Internacional, como la presente, lo\r\ncual compromete la responsabilidad del Estado;\r\n\r\nII) Que resulta conveniente autorizar a las referidas empresas además de\r\nla Admisión Temporaria, la descarga directa y despacho por expediente de\r\nequipos, instrumental, maquinarias, repuestos, herramientas, máquinas-\r\nherramientas, vehículos de carga o transporte terrestres o acuáticos,\r\nexcluidos automóviles o vehículos de pasajeros, y todo otro elemento o\r\nmaterial necesario para la construcción de la obra y siempre que no queden\r\nincorporados a la obra;\r\n\r\nIII) Que es necesario facilitar al máximo el ingreso y egreso a o de la\r\nzona portuaria de Montevideo de los elementos citados en el considerando\r\nanterior así como de los materiales a incorporarse a la obra y personal\r\nafectado a la misma, fundamentalmente teniendo en cuenta que el\r\nterraplenamiento junto al Muelle de Escala está próximo al Apostadero\r\nNaval y que la construcción del Muelle Pesquero exige un tránsito continuo\r\nde vehículos y personas;\r\n\r\nIV) Que es también necesario autorizar la libre circulación de todos los\r\nelementos mencionados en el considerando II, así como la de vehículos de\r\ntransporte en el territorio nacional que hayan de ingresar por las\r\nreceptorías autorizadas, sin perjuicio de las medidas de contralor que\r\ndeba ejercer la Dirección Nacional de Aduanas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a las empresas integrantes del Consorcio \"CGC\", formado por las\r\nfirmas Gardebled Hnos., Gardebled Hnos. Uruguaya S.A., Cristiani y Nielsen\r\nCía. Argentina de Construcciones S.A. e Ing. Cabrera Di Marco Hnos.\r\nConstrucciones S.A., adjudicatarias de la obra a cargo de la\r\nAdministración Nacional de Puertos: \"Construcción de un Muelle Pesquero en\r\nel Puerto de Montevideo (Zona de Mántaras) y de un terraplenamiento junto\r\nal Muelle de Escala\", la descarga directa y el despacho por expediente\r\nante la Aduana de entrada y salida, en forma provisional, de los\r\nsiguientes objetos: equipos, instrumental, maquinarias, repuestos,\r\nherramientas, máquinas-herramientas, vehículos de carga o transporte\r\nterrestres o acuáticos, excluidos automóviles o vehículos de pasajeros, y\r\ntodo otro elemento o material necesario para la construcción de la obra y\r\nque la Administración Nacional de Puertos indique como necesarios y\r\nurgentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a las mismas empresas a efectuar la importación en el\r\nrégimen de Admisión Temporaria de todos los objetos citados en el artículo\r\nprecedente, necesarios para la construcción de la obra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de la aplicación del artículo 16º del decreto del 25 de mayo\r\nde 1961, la introducción al país bajo el régimen de Admisión Temporaria a\r\nlos elementos amparados por el régimen establecido en este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    No se podrá utilizar ninguno de los beneficios concedidos por el\r\npresente decreto, sin que en cada caso, la Administración Nacional de\r\nPuertos, expida los certificados de necesidad y urgencia, habilitantes\r\npara la introducción, donde conste que la empresa solicitante del despacho\r\npor expediente, descarga directa, admisión temporaria o exoneración de\r\ngarantía, destinará las máquinas, equipos, repuestos o vehículos\r\nreferidos, a la obra indicada en el artículo 1º del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se requerirá, a los efectos mencionados, presentar en duplicado nota de\r\nempaque indicando para cada bulto: peso bruto, peso neto y dimensiones, y\r\nfactura comercial de origen donde conste la cantidad, número, valor\r\nunitario y valor total de los bienes a despachar, certificándose ambas\r\ncopias por la Administración Nacional de Puertos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase la libre circulación en el territorio nacional de todos los\r\nelementos mencionados, así como también la de los vehículos\r\nprecedentemente citados, sin perjuicio en todos los casos, de las tareas\r\nde contralor que debe ejercer la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n\r\n  Los mismos deberán llevar para su identificación visible y en ambos\r\nlados la inscripción con el nombre de la obra a que están afectados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los elementos introducidos al amparo del régimen previsto en este\r\ndecreto, que no se nacionalizaren mediante su importación definitiva,\r\ndeberán ser devueltos a su país de origen dentro de un plazo de seis meses\r\na contar de la fecha de la última recepción provisoria de la obra, y si\r\nasí no ocurriera la Dirección Nacional de Aduanas adoptará las medidas\r\nnecesarias interviniendo dichos bienes, los que serán depositados en\r\nlocales aduaneros mientras el Poder Ejecutivo no resuelva el destino final\r\nde los mismos.\r\n\r\n A tales efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la\r\nDirección Nacional de Aduanas la fecha de vencimiento del referido plazo\r\nde seis meses.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : " Cométese al Comando General de la Armada y a la Prefectura Nacional Naval\r\nen el ámbito de sus respectivas competencias la adopción de las medidas\r\nnecesarias para el cumplimiento de los fines expuestos en el Considerando\r\nIII).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }