{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "334" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES.\r\nDIRECCION Y ADMINISTRACION DEL DIARIO OFICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/30/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 891 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974.\r\n\r\nResultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de\r\n6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el\r\nestudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y\r\nracionalización administrativa de los Programas Presupuestales;\r\n\r\nII) Que la Dirección y Administración del \"Diario Oficial\", Programa\r\n11.04.02, envió en plazo el Proyecto de Reestructura de sus Programas,\r\nproduciendo su informe el Grupo de Trabajo, el que fue elevado al Director\r\nde la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Contador General de la\r\nNación, quienes aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección del\r\n\"Diario Oficial\" propende a una racionalización de los servicios que\r\nejecutan los cometidos correspondientes a la Unidad Ejecutora,\r\ncumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y espíritu-\r\nrepresentada por el citado artículo 67º;\r\n\r\nII) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni\r\nprovoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los\r\nactuales escalafones;\r\n\r\nIII) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones\r\npresupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.04.02,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de\r\nlos servicios de la Unidad Ejecutora Dirección y Administración del\r\n\"Diario Oficial\" (Programa 11.04.02) que se encuentran glosados en estos\r\nantecedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser\r\nlos siguientes:\r\n\r\n\r\nNº de\r\ncargos         Denominación                  Escalafón      Grado\r\n\r\n   1      Director..........................     Ab             E5\r\n   1      Director División Contable........     AaA             4\r\n   1      Director División Técnica.........     Ab             E1\r\n   1      Director División Administrativa..     Ab             E1\r\n   1      Jefe Departamento Expedición......     Ab             12\r\n   1      Jefe Dpto. Publicaciones Oficiales     Ab             12\r\n   1      Jefe Departamento Tesorería.......     Ab             12\r\n   1      Jefe Dpto. Avisos Varios..........     Ab             12\r\n   5      Subjefe...........................     Ab             10\r\n  10      Oficial 1º........................     Ab              8\r\n  10      Oficial...........................     Ab              6\r\n   1      Intendente........................     Ad             E1\r\n   3      Ayudante 1ª.......................     Ad              6\r\n   1      Ayudante 2ª.......................     Ad              1\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Manténgase la partida con cargo al Renglón 0.14 que poseen los cargos de\r\nDirector, Escalafón Ab, Grado E5 y Subjefe, Escalafón Ab, Grado 10, de\r\n$ 19.200 (diecinueve mil doscientos pesos) y $ 10.200 (diez mil doscientos\r\npesos) respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar\r\ndisminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la\r\nDirección y Administración del \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada\r\nal padrón de sueldos del mes de diciembre de 1974 no debiéndose tener en\r\ncuenta para el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones del\r\nFrigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " La estructura proyectada de la Dirección y Administración del \"Diario\r\nOficial\" se compone de: Una Dirección de la que dependen 3 Divisiones:\r\nContable, Administrativa y Técnica. De la División Contable dependen: 1\r\nDepartamento de Tesorería y Habilitación y 2 Secciones: Liquidaciones y\r\nTeneduría de Libros. De la División Administrativa dependen 2\r\nDepartamentos: Departamento de Suscripciones, Archivo y Expedición y\r\nDepartamento de Avisos Varios. 4 Secciones: Intendencia, Adquisiciones y\r\nSuministros, Informaciones y Personal. Del Departamento de Avisos Varios\r\ndependen 2 Secciones: Corrección y Control y Agencias del Interior. De la\r\nDivisión Técnica depende: 1 Departamento de Publicaciones Oficiales y 1\r\nSección Corrección e Indización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la\r\naprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse\r\nlas promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, las Unidades\r\nEjecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus\r\ndependencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/334-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }