El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 45
PROYECTOS DE INVERSIÓN.
A) De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
B) El Proyecto de Inversión N° 1394 por un monto de $ 50.000.000, a precios enero - junio 2025, sólo podrá ser ejecutado previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicho informe favorable se emitirá tomando en consideración el cumplimiento de los Compromisos de Gestión del ejercicio anterior. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% y con un nivel mayor o igual al 85% en promedio conjunto del total de indicadores. El Anexo I Compromisos de Gestión incluye los indicadores y metas previstas, definiendo para los indicadores que aceptan cumplimientos parciales, los valores críticos que permiten alcanzar el 75% de cumplimiento.
C) Tope de ejecución de las inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.