REGLAMENTACION DEL ART. 79 DE LA LEY 18.308, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACION GEOESPACIAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (IIGOT)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 79.
Artículo 8
(Plazos). La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial tendrá operativa la Secretaría Técnica al aprobarse esta reglamentación y deberá realizar las coordinaciones y gestiones correspondientes para que se instaure el Comité Directivo de la IIGOT en el plazo de 180 días de aprobada la presente reglamentación.