REGLAMENTACION DEL ART. 79 DE LA LEY 18.308, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACION GEOESPACIAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (IIGOT)




Promulgación: 27/11/2024
Publicación: 09/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 79.

Artículo 7

    (Actividades y tareas específicas del Comité Directivo y la Secretaría Técnica).
   A. El Comité Directivo tendrá como tareas principales relativas a la coordinación y cooperación en la información geográfica para el ordenamiento territorial (OT):
a) Definir directrices, estrategias y propuestas normativas destinadas a
   la producción, mantenimiento, actualización, custodia, gestión,
   validación, acceso y calidad.
b) Estimular iniciativas técnicas que favorezcan la implementación de
   estándares.
c) Fomentar la colaboración interinstitucional para la producción y
   gestión.
d) Impulsar la interoperabilidad promoviendo la armonización de sistemas
   y procesos.
   B. La Secretaría Técnica tendrá como tareas principales:
a) Coordinar el funcionamiento general de la IIGOT según las definiciones
   del Comité Directivo.
b) Convocar y gestionar las sesiones del Comité Directivo preparando toda
   documentación necesaria para una efectiva participación de los
   miembros.
c) Dar cumplimiento a las decisiones tomadas por el Comité Directivo.
d) Gestionar administrativamente la documentación interna generada por la
   comisión y toda la documentación comunicacional recibida y generada.
e) Representar a la IIGOT en distintos ámbitos, medios o instancias en
   que sea convocada.
f) Informar y rendir cuentas al comité directivo sobre todas las acciones
   emprendidas, las comunicaciones recibidas y los actos de
   representación efectuados.
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