REGLAMENTACION DEL ART. 79 DE LA LEY 18.308, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACION GEOESPACIAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (IIGOT)




Promulgación: 27/11/2024
Publicación: 09/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 79.

Artículo 5

   (Sesiones del Comité Directivo). El Comité Directivo llevará a cabo sesiones ordinarias al menos una vez cada 180 días.
   La convocatoria para estas sesiones será responsabilidad de la Secretaría Técnica, quien deberá realizarla con la debida anticipación y especificar los temas a tratar. Las reuniones estarán abiertas a todos los interesados, a menos que, por razones fundadas y con la aprobación del resto de los miembros, se decida llevar a cabo la sesión de manera confidencial.
   El Comité Directivo podrá reunirse de manera extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros o de la secretaría técnica. En el último caso, los solicitantes deberán indicar previamente los temas que se abordarán en la sesión.
Ayuda