REGLAMENTACION DEL ART. 79 DE LA LEY 18.308, RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE INFORMACION GEOESPACIAL PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (IIGOT)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 79.
Artículo 3
(Comité Directivo. Integración). El Comité Directivo, órgano que establece las líneas de trabajo generales de la IIGOT, operará como ámbito de coordinación interinstitucional.
El Comité estará conformado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, por las instituciones con competencia en la materia, la academia y toda otra organización afín. Para la incorporación efectiva a la IIGOT, el organismo correspondiente deberá presentar ante la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) una nota de adhesión firmada por su máxima autoridad, la cual deberá designar a una persona que actuará como representante (con facultades de decisión) y a una persona alterna (que actuará en casos de ausencia de la primera con las mismas facultades).
Cada integrante de la IIGOT contará con un nodo de información geográfica que aportará al funcionamiento de la Infraestructura. El Comité será presidido por el Director Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), quien será responsable de coordinar y liderar el funcionamiento del Comité.