MODIFICACION DE LA DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "PARQUE NACIONAL SAN MIGUEL", APROBADA POR DECRETO 54/010




Promulgación: 04/11/2019
Publicación: 11/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, por el que se incorporó el "Parque Nacional de Reserva de Flora y Fauna de San Miguel" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   RESULTANDO: I) que mediante el artículo 1° de dicho decreto, se aprobó la delimitación de esa área natural protegida;

   II) que el Programa de Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en los Humedales del Este presentó una propuesta de ampliación, a los efectos de incluir parte del Arroyo San Miguel dentro de los límites del Parque Nacional, dado que presenta biodiversidad que merece ser protegida, fundamentalmente frente a la presencia de cazadores furtivos;

   III) que asimismo, se sugirió modificar y ampliar las medidas de protección previstas para el Parque Nacional, a los efectos de contemplar ciertas actividades que deberían ser limitadas o prohibidas, en particular aquellas desarrolladas en el curso de agua o en su álveo;

   IV) que la propuesta de ampliación y modificación fue presentada en la Comisión Asesora Específica del Parque Nacional, en su sesión de 13 de noviembre de 2014, y, en la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en la sesión de 31 de mayo de 2019;

   V) que de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005, el proyecto de ampliación y modificación fue puesto de manifiesto y sometido a audiencia pública;

   CONSIDERANDO: I) que el Arroyo San Miguel ya había sido destacado por su importancia en la propuesta de incorporación del Parque Nacional San Miguel al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

   II) que la ampliación del Parque Nacional permitirá proteger la biodiversidad existente en el Arroyo San Miguel, en particular, ante los riesgos que derivan de la caza furtiva en la zona;

   III) que se modificarán las medidas de protección para toda el área natural protegida, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el Decreto N° 52/005 de 16 de febrero de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la delimitación del área natural protegida denominada "Parque Nacional San Miguel", aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 54/010, de 8 de febrero de 2010, incluyéndose dentro de la misma el Arroyo San Miguel, así como su álveo, entre el punto ubicado en el extremo suroeste del Parque Nacional (punto 1: 33,737567° S y 53,583050° W) y el punto ubicado en el cruce con el puente de la Ruta Nacional N° 19 (punto 2: 33,689258° S y 53,532146° W).-

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 54/010 de 08/02/2010 
artículo 3.

Artículo 3

   Cométase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la comunicación del presente Decreto, a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Turismo y a la Intendencia Departamental de Rocha.-

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - JOSÉ BAYARDI
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