MODIFICACION DEL ART. 42 DEL DECRETO 150/007, RELATIVO A UNA SERIE DE EXCEPCIONES EN MATERIA DE DEDUCCION DE GASTOS EN LA LIQUIDACION DEL IRAE




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 30/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 42° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 que admite, una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000 declara de interés general, entre otras, la protección del ambiente, la reducción y el adecuado manejo de sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo, la prevención, eliminación o mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos.

   II) que en el marco de dicha Ley, el Decreto N° 152/013 de 21 de mayo de 2013, establece que la gestión ambiental de residuos derivados del uso de productos químicos, biológicos y de otros bienes de la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal, debe contar con un plan de gestión de residuos.

   III) que el gasto en que incurren las empresas, derivado del servicio del plan de gestión de residuos, es prestado en ciertos casos por entidades que no se encuentran gravadas por el IRAE.

   CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar el elenco de gastos deducibles.

   ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22° del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42 
numeral 42).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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