{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "333" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL ART. 42 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION\r\nFINANCIERA, RELATIVO A MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/11/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 948 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: los artículos 42 y 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo referido en primer término establece que a partir del 1° de diciembre de 2014 los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios por las obligaciones contraídas a partir del 19 de mayo de 2014 deberán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera; \r\n\r\n   II) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por hasta un año la entrada en vigencia de lo previsto en el artículo 42 de la referida norma.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente ejercer la facultad señalada anteriormente.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorróguese hasta el 1° de julio de 2015 la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA\r\n " 
 }