{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "333" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL MONTO MINIMO DE LOS RETIROS SERVIDOS POR EL SERVICIO DE\r\nRETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/17/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1418 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/333-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, a cargo del\r\nServicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y del Servicio de\r\nRetiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por el decreto N° 317, de 27 de setiembre de 2013, se\r\notorgaron aumentos mínimos para todas las pasividades servidas por el\r\nBanco de Previsión Social, con vigencia a partir del 1° de julio de 2013.\r\n\r\nII) Que por decreto N° 368/010 de 13 de diciembre de 2010, se estableció\r\nel mínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones\r\nde las Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en\r\nla suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones\r\n(BPC), con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010.\r\n\r\nIII) Que por decreto N° 261/011 de 25 de julio de 2011, se estableció el\r\nmínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la\r\nsuma equivalente a 2 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC),\r\ncon vigencia a partir del 1° de julio de 2011.\r\n\r\nIV) Que por decreto N° 273/012 de 21 de agosto de 2012, se estableció el\r\nmínimo de los retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la\r\nsuma equivalente a 2,25 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones\r\n(BPC), con vigencia a partir del 1° de julio de 2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de\r\nmejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende\r\nimprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas\r\nsocio económicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las\r\npasividades.\r\n\r\nII) Que en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el\r\nreferido incremento de las pasividades mínimas del Banco de Previsión\r\nSocial, para conceder, con vigencia a partir del 1° de julio 2013, uno de\r\nanálogas características en beneficio de los retirados militares y\r\npoliciales.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto\r\npor el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese, a partir del 1° de julio de 2013, el monto mínimo de los\r\nretiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas\r\nArmadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales,\r\nen la suma equivalente a 2,375 veces la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones (BPC).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2013/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1° de julio de 2013 el monto mínimo de las asignaciones de\r\npensión de sobrevivencia servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones\r\nde las Fuerzas Armadas y por el Servicio de Retiros y Pensiones\r\nPoliciales, será equivalente a 2,375 veces la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones (BPC).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2013/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2013/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:\r\na) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por\r\nintegrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de Prestaciones y\r\nContribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° de enero de 2013.\r\nb) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.\r\nA los efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal\r\na) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares,\r\nel subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el\r\nsubsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del\r\ntrabajador.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2013/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2013/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el\r\nartículo 2° deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la\r\nhayan efectuado con anterioridad, donde detallen pormenorizadamente todos\r\nsus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su\r\nnaturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios,\r\nintereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los\r\nindicados en el último inciso del artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir de 1° de julio de 2014, los montos mínimos previstos en los\r\nartículos 1° y 2° del presente decreto, serán equivalentes a 2,5 veces la\r\nBase de Prestaciones y Contribuciones (BPC).\r\nA los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° y en el inciso primero del\r\npresente artículo, las condiciones previstas en el artículo 3° se\r\napreciarán al 30 de junio de 2013 y al 30 de junio de 2014\r\nrespectivamente.\r\nQuedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las\r\nconfiguren con posterioridad a la fecha indicada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio\r\nde Retiros y Pensiones Policiales reglamentaran los aspectos necesarios\r\npara la implementación de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO -\r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO " 
 }