MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PRODUCTOS A BASE DE AZUCAR. ALIMENTOS AZUCARADOS




Promulgación: 12/10/2012
Publicación: 23/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1091
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto 315/994
de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del Artículo 19.3.18 que
contiene la definición de Marshmallows, de la Sección 3 - Productos a base
de Azúcar, del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados, de dicho Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que la actualización solicitada contribuye a permitir un
mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País y
resultaría necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la
Industria nacional al respecto;

II) que se ha estudiado la normativa de definición de Marshmallows de
otros países del Mercosur, concluyendo que resulta conveniente modificar
el contenido de dicha definición;

III) que la citada actualización, elevada por el Sector Alimentos,
Cosméticos y Domisanitarios, de la División Evaluación Sanitaria del
Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División
Normas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;

IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública,
no realiza objeciones respecto de la modificación proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos
1° y siguientes de la Ley 9202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de
enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el Artículo 19.3.18 que contiene la definición de
Marshmallows, de la Sección 3 -Productos a base de Azúcar-, del Capítulo
19 -Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto
N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la
siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
Ayuda