{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "333" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/23/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 101 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/333-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 166/05 de 30 de mayo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que para el referido acto administrativo se reglamentó el\r\nartículo 2º de la Ley Nº 17.706 de 4 de noviembre de 2003 y el artículo 14\r\nde la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\nII) que mediante el mismo se aprobó la reestructura de la Dirección\r\nGeneral Impositiva y se reglamentó el régimen de desempeño en dedicación\r\nexclusiva de sus funcionarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la experiencia recogida en los tres años de\r\naprobación de la norma, tornan conveniente introducir modificaciones y\r\najustes a la normativa referida, sin que ello suponga alterar las\r\ndirectivas sustanciales que fueran aprobadas en su momento.\r\n\r\nII) que es voluntad del Poder Ejecutivo continuar perfeccionado el proceso\r\nde mejora de la gestión en la Dirección General Impositiva.\r\n\r\nATENTO: a la precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/12\" >12</a> literal b).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase comprendidos, a partir del 1º de enero de 2008, en lo dispuesto\r\nen el inciso 4 del literal b) del artículo 21 del Decreto Nº 166/2005 de\r\n30 de mayo de 2005 a aquellos funcionarios que sin poseer título\r\nuniversitario, reúnan los requisitos educativos exigidos para el Escalafón\r\nB, y cumplan al 31 de diciembre de 2007 algunas de las siguientes\r\nfunciones:\r\n\r\na)     Tareas inspectivas dentro de la División Fiscalización.\r\nb)     Tareas de asesoramiento técnico-tributario personalizado,\r\n       presencial o telefónico que impliquen el conocimiento integral del\r\n       sistema tributario nacional.\r\nc)     Tareas de gestión del contribuyente que supongan el análisis de\r\n       información tributaria con capacidad por parte del funcionario de:\r\n       detectar eventuales irregularidades, identificar la información a\r\n       solicitar al contribuyente, recepcionar y evaluar la información\r\n       solicitada, definir los diferentes cursos de acción.\r\nd)     Tareas de gestión tributaria referidas directamente al comercio\r\n       exterior, que implique el conocimiento integral del área, con\r\n       conocimiento adicional del sistema informático Lucía y de la\r\n       normativa tributaria relativa al comercio exterior.\r\ne)     Tareas en otras áreas que requieran el conocimiento integral de la\r\n       normativa tributaria y de los sistemas informáticos respectivos,\r\n       que serán acreditados mediante prueba de conocimientos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, serán\r\ncompensadas con un 7% (siete por ciento) del valor de la nueva retribución\r\nfija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto Nº\r\n166/2005 de 30 de mayo de 2005.\r\n\r\nA tales efectos se faculta a la Dirección General Impositiva a reglamentar\r\nel procedimiento por el cual los funcionarios acreditarán los\r\nconocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de dichas\r\nfunciones, mediante las pruebas o documentos respectivos.\r\n\r\nPara aquellos funcionarios que acrediten los conocimientos y habilidades\r\nen la primera instancia, la fecha de vigencia de la compensación será\r\ndesde el 1º de enero de 2008.\r\n\r\nEl primer período de pruebas deberá realizarse antes del 30 de setiembre\r\nde 2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Decreto Nº 349/018 de 24/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/349-2018/3\" >3</a> (Establece compensación \r\ndel 15%).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-2008/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2005/23\" >23</a> numeral 6).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }