REPRESENTACION DEL URUGUAY ANTE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL Y ANTE EL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 684
VISTO: el Decreto 475/990 de 16 de octubre de 1990 y sus modificativos.

RESULTANDO: I) que por el precitado Decreto y sus modificativos se
establecieron las Misiones Diplomáticas de la República Oriental del
Uruguay a ser cumplidas por personal militar de las Fuerzas Armadas, en
el extranjero.

II) que actualmente la República Oriental del Uruguay cuenta con un
Oficial Superior en Misión Diplomática designado por la Resolución del
Poder Ejecutivo de 31 de agosto de 2004 (número interno 82.034) y su
modificativa de 12 de diciembre de 2005 (número interno 83.292) como
Representante Permanente de nuestro País ante la Organización Marítima
Internacional (OMI) y enlace directo ante el Fondo Internacional de
Indemnización de Daños debidos a la contaminación por hidrocarburos
(FIDAC - FONDO).

CONSIDERANDO: I) que nuestro país integra la Organización Marítima
Internacional (OMI) como Miembro Activo desde el año 1968.

II) que resulta conveniente para nuestro país contar con un representante
permanente de la Armada Nacional, dado los altos intereses nacionales que
Uruguay mantiene sobre su Frente Marítimo y demás áreas marítimas.

III) que por ese motivo el Comando General de la Armada solicita crear el
cargo de Representante Naval Permanente de nuestro país ante la
Organización Marítima Internacional y enlace directo ante el Fondo
Internacional de Indemnización de Daños debidos a la contaminación por
hidrocarburos (FIDAC - FONDO).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase con fecha 1ro. de octubre de 2006, el cargo de Representante
Naval Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la
Organización Marítima Internacional (OMI), en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y el Fondo Internacional de Indemnización de
Daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC - FONDO).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 475/990 de 16/10/1990 artículo 1 
numeral 3º).

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - REINALDO GARGANO
Ayuda