{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "333" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS. SUBGRUPO 07 \r\nINDUSTRIA DEL PLASTICO Y JUGUETES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/04/31" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 744 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº 8\r\n\"Industria de productos metálicos, maquinarias, y equipos\" subgrupo 07\r\n\"Industria del plástico y juguetes\" convocados por Decreto Nº 105/005 de\r\n7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el 5 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo del 5 de agosto de 2005, en el\r\nGrupo Número 8 \"Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos\",\r\nsubgrupo 07 \"Industria del plástico y juguetes\", que se publica como\r\nanexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º\r\nde julio de 2005, para todas empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho subgrupo.\r\n\r\nACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día cinco de agosto de dos mil\r\ncinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 \"Industria de Productos\r\nMetálicos, Maquinarias y Equipo\", Subgrupo 07 \"Industria del Plástico y\r\nJuguetes\", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.\r\nChristianne Sosa, Laura Bajac y Andrea Custodio, y el Cr. Claudio\r\nSchelotto; Delegados Empresariales: los Sres. Héctor de los Santos,\r\nRoberto Pouso e Igor Ducrocq, Delegados de los Trabajadores: los Sres.\r\nMarcelo Abdala, Luis Vega, Erin Vázquez, José Luis Ubalde, Carlos\r\nTiscornia (UNTMRA), acuerdan dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió CONVENIO COLECTIVO DE\r\nTRABAJO, entre los trabajadores y empresarios, correspondientes al\r\nSub-grupo 07 del Grupo 8, que estará vigente entre las partes desde el 1º\r\nde julio de 2005 al 30 de junio de 2006.\r\n\r\nSEGUNDO: Las partes presentan el convenio en este ámbito del Consejo de\r\nSalarios y solicitan su homologación por parte del Poder Ejecutivo.\r\nSe suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha\r\nindicados.\r\n\r\n                                 CONVENIO\r\n\r\nEn la ciudad de Montevideo el día 5 de agosto de 2005, en la sede del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del Consejo de\r\nSalarios del Grupo 8 - Subgrupo 07 - Industria del Plástico y Juguetes -\r\nlas delegaciones profesionales de la Asociación Uruguaya de Industrias\r\ndel Plástico (AUIP) representada por los señores Igor Ducrocq, Roberto\r\nPouso y Héctor de los Santos, y la Unión Nacional de Trabajadores del\r\nMetal y Ramas Afines (UNTMRA) representada por los señores Marcelo\r\nAbdala, Luis Vega, Erin Vazquez, José Luis Ubalde, y Carlos Tiscornia; y\r\nen presencia de la delegación del Poder Ejecutivo representada por los\r\nDras. Christianne Sosa, Andrea Custodio y Laura Bajac, y el Cr. Claudio\r\nSchelotto, ACUERDAN suscribir el siguiente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO:\r\n\r\nArtículo 1.-\r\n\r\nVIGENCIA, AMBITO DE APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES: El presente\r\nConvenio regirá con carácter nacional y regulará las relaciones laborales\r\nentre las trabajadores y empresas comprendidas en el Grupo 8 - Subgrupo\r\n07 - Industria del Plástico y Juguetes, - Productos de Plástico y\r\nJuguetes- desde el 1 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006,\r\ndisponiéndose que se efectuarán ajuste semestrales el 1ro de julio 2005 y\r\nel 1ro de enero de 2006.\r\n\r\nArtículo 2.-\r\n\r\nINCREMENTOS SALARIALES\r\n\r\nA)     Se acuerda que a partir del 1 de julio de 2005 se ajusten los\r\n       sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2005 en un 9.56%\r\n       (nueve con cincuenta y seis por ciento).\r\n\r\n       Dicho porcentaje resulta de la acumulación de los siguientes\r\n       componentes:\r\n\r\n       A1. un porcentaje de inflación pasada equivalente al 100% (cien por\r\n       ciento) de la variación del IPC en el período julio 2004 a junio de\r\n       2005, que fue de 4.14% (cuatro con catorce por ciento).\r\n       A2. un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a\r\n       diciembre de 2005, que según el promedio entre los 3 indicadores\r\n       señalados en las Pautas del Poder Ejecutivo, marca un 3.14% (tres\r\n       con catorce por ciento).\r\n\r\n       A3. un porcentaje de recuperación de 2% (dos por ciento).\r\n\r\nB)     Cabe destacar que para la aplicación del ajuste indicado al 1 de\r\n       julio de 2005 se debe tener en cuenta:\r\n\r\n       B1. que los ticket por alimentación integran el salario;\r\n       \r\n       B2. Aquellas empresas que, durante el período julio 2004 a junio\r\n       2005,  hubieran otorgado a sus trabajadores incrementos\r\n       salariales,  de carácter general sobre las retribuciones (excluidas\r\n       las partidas de carácter variable, por ejemplo: primas por\r\n       presentismo, antigüedad, horas extras, etc) podrán descontar el\r\n       porcentaje que hubieran pagado hasta un máximo del 4,14%\r\n       (equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al\r\n       Consumo en el período julio 2004 a junio 2005).\r\n       De igual forma, en el supuesto de que el incremento fuera inferior\r\n       al 4,14%, se abonará la diferencia hasta alcanzar la referida\r\n       variación. \r\n\r\n       B.3.- Respecto a aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos\r\n       de carácter general superiores al IPC en el período julio 2004 a\r\n       junio de 2005, estarán autorizadas a deducir de la recuperación\r\n       establecida, un porcentaje igual al porcentaje que exceda al 100%\r\n       (cien por cien) del IPC citado, con un límite de hasta el 1% (uno\r\n       por ciento), siempre que al 30 de junio de 2005 pagaran como\r\n       retribución mínima al peón común $ 27,50 (veintisiete pesos con\r\n       cincuenta) la hora nominal. \r\n\r\n       En el caso que a esa fecha la retribución mínima pagada al peón\r\n       común fuera de $ 29,00 (veintinueve pesos) la hora nominal, la\r\n       deducción podrá ser de hasta el total de la recuperación ya\r\n       indicada (2% dos por ciento).\r\nC)     El 1 de enero de 2006, se dispondrá un ajuste salarial sobre\r\n       sueldos y jornales (excluidas las partidas de naturaleza variables)\r\n       vigentes al 31 de diciembre de 2005, con el mismo criterio de los\r\n       puntos A2 y A3 del Artículo Segundo, establecidos para el aumento\r\n       de julio de 2005.\r\n\r\nD)     CORRECTIVO.- Al final del Convenio se hará la corrección\r\n       correspondiente dispuesta por las Pautas del Poder Ejecutivo a la\r\n       fecha, cuya copia se adjunta.\r\n\r\nArtículo 3: Salarios mínimos por categorías.\r\n\r\nSe acuerda que el salario mínimo para el peón común sea de $ 24,65\r\n(veinticuatro pesos con sesenta y cinco) nominales por hora, a partir del\r\n1 de julio de 2005. Dicha cantidad incluye el aumento dispuesto en el\r\nArtículo 2°, apartado A) de este Convenio (9.56%) nueve con cincuenta y\r\nseis por ciento.\r\n\r\nManteniendo el criterio de la proporcionalidad entre las categorías que\r\nfueran recogidas en Convenio Colectivo de octubre de 1995, y partiendo de\r\nla categoría de \"peón común\", se fijan los salarios mínimos por categoría\r\npara los trabajadores del Grupo 8 - Subgrupo 07 - Industria del Plástico\r\ny Juguetes - correspondientes al Personal Obrero, de Servicio y Personal\r\nAdministrativo sin cargos de Dirección.\r\nEstarán vigentes a partir del 1ro de julio de 2005 y hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2005 serán los que se indican en el ANEXO al presente\r\nConvenio y que forman parte integral del mismo.\r\n\r\nEllo implica que dichos mínimos son de alcance nacional y obligatorio\r\npara todas las empresas cualesquiera sean ellas.\r\n\r\nArtículo 4.-\r\nAnálisis y consideración de los siguientes temas:\r\n\r\nLas Delegaciones del sector empresarial (AUIP) y de los trabajadores\r\n(UNTMRA) se comprometen durante la vigencia del presente Convenio, a\r\nanalizar en el ámbito tripartito de este Sub-Grupo, prioritariamente los\r\nsiguientes temas a efectos de tratar de alcanzar un acuerdo:\r\n\r\n-     Revisión de las categorías existentes en el Sector, su\r\n      actualización y evaluación de tareas.\r\n\r\n-     Análisis de la evolución del Salario Real en el Sector.\r\n\r\n-     Participación de los trabajadores en el control de la seguridad\r\n      industrial y normas ambientales y formas de aplicación del Convenio\r\n      N° 155 de la OIT:\r\n\r\n-     Desarrollo de Programas de formación profesional y re-inserción\r\n      laboral.\r\n\r\nAsimismo ambas partes podrán plantear a la mesa de negociación, para su\r\nanálisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.\r\n\r\nArtículo 5.-\r\nCláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas\r\nde fuerza.\r\n\r\nSiendo la voluntad de AUIP y UNTMRA prevenir los conflictos en el Sector,\r\nambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten,\r\npreviamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de\r\nlas siguientes instancias:\r\n\r\n1)     Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas\r\n       AUIP/UNTMRA, con reunión entre las partes.\r\n\r\n2)     Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de\r\n       Salarios del Sub-Grupo 07, del Grupo 8, quien actuará como órgano\r\n       de mediación y conciliación.\r\n\r\nSi la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados\r\nsatisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las\r\nmismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes\".\r\nLa Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no\r\ndispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de\r\njunio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente,\r\npor razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier\r\nnaturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el\r\nmarco del presente Acuerdo.\r\n\r\nQuedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento\r\nde las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT.\r\n\r\nArtículo 6.-\r\nLa aplicación del presente Convenio será de inmediato a su firma, sin\r\nnecesidad de su publicación en el Diario Oficial.\r\n\r\nArtículo 7.-\r\nPara su constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de un\r\nmismo tenor\r\n\r\n\r\n                                  ANEXO\r\n\r\nSalarios mínimos por categorías del Grupo 8, Subgrupo 07 \"Productos de\r\nplástico y juguetes\", a partir del 1º de julio de 2005 de acuerdo al\r\nConvenio firmado el 5 de agosto de 2005.\r\n\r\n\r\n                             TALLER MECANICO\r\n        Categoría                       Jornal $\r\nOficial grabador                                433,01\r\nMedio oficial grabador                          346,28\r\nGrabador diseñador                              483,15\r\nOficial matricero                               371,12\r\nMedio oficial matricero                         287,72\r\nMatricero diseñador                             438,12\r\nOficial fresador                                342,29\r\nMedio oficial fresador                          269,75\r\nOficial tornero mecánico                        342,29\r\nMedio oficial Tornero mecánico                  269,75\r\nOficial ajustador                               342,29\r\nMedio Oficial ajustador                         269,75\r\nOficial electricista                            342,29\r\nMedio Oficial electricista                      269,75\r\nOficial cepillador mecánico                     342,29\r\nMedio oficial cepillador mecánico               269,75\r\nOficial cañista                                 342,29\r\nMedio oficial cañista                           269,75\r\n                    APRENDICES PARA TODOS LOS OFICIOS\r\n                                 GRUPO A\r\n        Categoría I                     Jornal $\r\nSalario inicial                                 100,00\r\nSalario al cumplir los 6 meses                  197,65\r\nSalario al cumplir los 18 meses                 269,75\r\n        Categoría II                    Jornal $\r\n\r\nSalario inicial                                 197,21\r\nSalario al cumplir los 6 meses                  269,75\r\n\r\n                                 GRUPO B\r\n                                        Jornal $\r\nJornal inicial                                  138,87\r\nCon un año de antigüedad                        166,60\r\nCon dos años de antigüedad                      168,15\r\nCon tres años de antigüedad                     187,45\r\nSección Fabricación:\r\n                                        Jornal $\r\nOperario I                                      269,75\r\nOperario II                                     269,75\r\nOperario III                                    224,49\r\nOperario IV                                     246,90\r\nOperario V                                      348,50\r\nOperario VI                                     224,49\r\nSección Terminación:\r\n                                        Jornal $\r\nPeón práctico                                   224,49\r\nRebabador                                       224,49\r\nPerforador en taladro                           224,49\r\nColocación ojos móviles muñeca                  224,49\r\nPeinado de muñecas                              224,49\r\nOperario moldeador                              224,49\r\nOp. Fabricación carpetas                        224,49\r\nLijado a máquina                                224,49\r\nPintado a soplete                               224,49\r\nOp. Depósito y/o almacenes y/o stock\r\nexpedición                                      224,49\r\nOperario de terminación                         197,21\r\nPintura y Pulimento:\r\n                                        Jornal $\r\nOficial pintor                                  324,32\r\nMedio oficial pintor                            267,31\r\nPulidor en plástico                             224,49\r\nPersonal de servicio:\r\n                                        Jornal $\r\nPortero                                         224,49\r\nLimpiador                                       197,21\r\nCategorías Varias:\r\n                                        Jornal $\r\nPeón común                                      197,21\r\nPeón calificado                                 224,49\r\nSereno                                          246,90\r\nPoliestireno expandible                         224,49\r\nVeta pasante                                    224,49\r\nMolinero (recuperación)                         224,49\r\nMezclador                                       224,49\r\nChofer repartidor                               246,90\r\nOp. que trabaja con ácido                       224,49\r\nMetalizador                                     224,49\r\n                          EMPRESAS FONOGRÁFICAS\r\n                                        Jornal $\r\nOperario en grabación de discos                 391,31\r\nAyudante de Grabador de discos                  224,49\r\nSección Galvanoplastia (Baños)\r\n                                        Jornal $\r\nOficial                                         304,35\r\nMedio Oficial                                   269,75\r\nIndustria Peinera\r\n                                        Jornal $\r\nOperario I                                      224,49\r\nPersonal con cargo de administración:\r\n                                        Salario Mensual $:\r\nMandadero                                       3.475,65\r\nCadete                                          4.634,28\r\nTelefonista                                     4.929,98\r\nAuxiliar III                                    4.929,98\r\nAuxiliar II                                     5.949,51\r\nAuxiliar I                                      7.360,14\r\nVendedor                                        7.685,79\r\nPercibirá además siendo empleado exclusivo la\r\ncantidad de $ 408,84 mensuales por concepto\r\nde gastos de locomoción.\r\n Viajante                                       9.854,19\r\nPercibirá además siendo empleado exclusivo\r\nun viático diario de                            $ 296,37\r\n Cobrador                                       6.167,13\r\nPercibirá además siendo empleado exclusivo la\r\ncantidad de $ 398,41 mensuales por concepto\r\nde gastos de locomoción.\r\n Cajero                                         6.167,13\r\nPercibirá además la cantidad de $ 398,41 mensuales\r\npor concepto de quebrantos de caja cuando se\r\ndeduzcan a su costa los quebrantos producidos.\r\n Auxiliar de depósito o ayudante de encargado\r\nde depósito                                     4.929,98\r\nDepartamento Técnico\r\nAyudante de encargado de planta                 7.685,79\r\nAyudante técnico de Ingeniero                   9.854,19\r\n\r\n " 
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