HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS. SUBGRUPO 07 INDUSTRIA DEL PLASTICO Y JUGUETES




Promulgación: 22/09/2005
Publicación: 04/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 744
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Nº 8
"Industria de productos metálicos, maquinarias, y equipos" subgrupo 07
"Industria del plástico y juguetes" convocados por Decreto Nº 105/005 de
7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: I) Que el 5 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo del 5 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 8 "Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos",
subgrupo 07 "Industria del plástico y juguetes", que se publica como
anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º
de julio de 2005, para todas empresas y trabajadores comprendidos en
dicho subgrupo.

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día cinco de agosto de dos mil
cinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos
Metálicos, Maquinarias y Equipo", Subgrupo 07 "Industria del Plástico y
Juguetes", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.
Christianne Sosa, Laura Bajac y Andrea Custodio, y el Cr. Claudio
Schelotto; Delegados Empresariales: los Sres. Héctor de los Santos,
Roberto Pouso e Igor Ducrocq, Delegados de los Trabajadores: los Sres.
Marcelo Abdala, Luis Vega, Erin Vázquez, José Luis Ubalde, Carlos
Tiscornia (UNTMRA), acuerdan dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO, entre los trabajadores y empresarios, correspondientes al
Sub-grupo 07 del Grupo 8, que estará vigente entre las partes desde el 1º
de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.

SEGUNDO: Las partes presentan el convenio en este ámbito del Consejo de
Salarios y solicitan su homologación por parte del Poder Ejecutivo.
Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha
indicados.

                                 CONVENIO

En la ciudad de Montevideo el día 5 de agosto de 2005, en la sede del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del Consejo de
Salarios del Grupo 8 - Subgrupo 07 - Industria del Plástico y Juguetes -
las delegaciones profesionales de la Asociación Uruguaya de Industrias
del Plástico (AUIP) representada por los señores Igor Ducrocq, Roberto
Pouso y Héctor de los Santos, y la Unión Nacional de Trabajadores del
Metal y Ramas Afines (UNTMRA) representada por los señores Marcelo
Abdala, Luis Vega, Erin Vazquez, José Luis Ubalde, y Carlos Tiscornia; y
en presencia de la delegación del Poder Ejecutivo representada por los
Dras. Christianne Sosa, Andrea Custodio y Laura Bajac, y el Cr. Claudio
Schelotto, ACUERDAN suscribir el siguiente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO:

Artículo 1.-

VIGENCIA, AMBITO DE APLICACIÓN Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES: El presente
Convenio regirá con carácter nacional y regulará las relaciones laborales
entre las trabajadores y empresas comprendidas en el Grupo 8 - Subgrupo
07 - Industria del Plástico y Juguetes, - Productos de Plástico y
Juguetes- desde el 1 de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006,
disponiéndose que se efectuarán ajuste semestrales el 1ro de julio 2005 y
el 1ro de enero de 2006.

Artículo 2.-

INCREMENTOS SALARIALES

A)     Se acuerda que a partir del 1 de julio de 2005 se ajusten los
       sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2005 en un 9.56%
       (nueve con cincuenta y seis por ciento).

       Dicho porcentaje resulta de la acumulación de los siguientes
       componentes:

       A1. un porcentaje de inflación pasada equivalente al 100% (cien por
       ciento) de la variación del IPC en el período julio 2004 a junio de
       2005, que fue de 4.14% (cuatro con catorce por ciento).
       A2. un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a
       diciembre de 2005, que según el promedio entre los 3 indicadores
       señalados en las Pautas del Poder Ejecutivo, marca un 3.14% (tres
       con catorce por ciento).

       A3. un porcentaje de recuperación de 2% (dos por ciento).

B)     Cabe destacar que para la aplicación del ajuste indicado al 1 de
       julio de 2005 se debe tener en cuenta:

       B1. que los ticket por alimentación integran el salario;
       
       B2. Aquellas empresas que, durante el período julio 2004 a junio
       2005,  hubieran otorgado a sus trabajadores incrementos
       salariales,  de carácter general sobre las retribuciones (excluidas
       las partidas de carácter variable, por ejemplo: primas por
       presentismo, antigüedad, horas extras, etc) podrán descontar el
       porcentaje que hubieran pagado hasta un máximo del 4,14%
       (equivalente al 100% de la variación del Índice de Precios al
       Consumo en el período julio 2004 a junio 2005).
       De igual forma, en el supuesto de que el incremento fuera inferior
       al 4,14%, se abonará la diferencia hasta alcanzar la referida
       variación. 

       B.3.- Respecto a aquellas empresas que hubieran otorgado aumentos
       de carácter general superiores al IPC en el período julio 2004 a
       junio de 2005, estarán autorizadas a deducir de la recuperación
       establecida, un porcentaje igual al porcentaje que exceda al 100%
       (cien por cien) del IPC citado, con un límite de hasta el 1% (uno
       por ciento), siempre que al 30 de junio de 2005 pagaran como
       retribución mínima al peón común $ 27,50 (veintisiete pesos con
       cincuenta) la hora nominal. 

       En el caso que a esa fecha la retribución mínima pagada al peón
       común fuera de $ 29,00 (veintinueve pesos) la hora nominal, la
       deducción podrá ser de hasta el total de la recuperación ya
       indicada (2% dos por ciento).
C)     El 1 de enero de 2006, se dispondrá un ajuste salarial sobre
       sueldos y jornales (excluidas las partidas de naturaleza variables)
       vigentes al 31 de diciembre de 2005, con el mismo criterio de los
       puntos A2 y A3 del Artículo Segundo, establecidos para el aumento
       de julio de 2005.

D)     CORRECTIVO.- Al final del Convenio se hará la corrección
       correspondiente dispuesta por las Pautas del Poder Ejecutivo a la
       fecha, cuya copia se adjunta.

Artículo 3: Salarios mínimos por categorías.

Se acuerda que el salario mínimo para el peón común sea de $ 24,65
(veinticuatro pesos con sesenta y cinco) nominales por hora, a partir del
1 de julio de 2005. Dicha cantidad incluye el aumento dispuesto en el
Artículo 2°, apartado A) de este Convenio (9.56%) nueve con cincuenta y
seis por ciento.

Manteniendo el criterio de la proporcionalidad entre las categorías que
fueran recogidas en Convenio Colectivo de octubre de 1995, y partiendo de
la categoría de "peón común", se fijan los salarios mínimos por categoría
para los trabajadores del Grupo 8 - Subgrupo 07 - Industria del Plástico
y Juguetes - correspondientes al Personal Obrero, de Servicio y Personal
Administrativo sin cargos de Dirección.
Estarán vigentes a partir del 1ro de julio de 2005 y hasta el 31 de
diciembre de 2005 serán los que se indican en el ANEXO al presente
Convenio y que forman parte integral del mismo.

Ello implica que dichos mínimos son de alcance nacional y obligatorio
para todas las empresas cualesquiera sean ellas.

Artículo 4.-
Análisis y consideración de los siguientes temas:

Las Delegaciones del sector empresarial (AUIP) y de los trabajadores
(UNTMRA) se comprometen durante la vigencia del presente Convenio, a
analizar en el ámbito tripartito de este Sub-Grupo, prioritariamente los
siguientes temas a efectos de tratar de alcanzar un acuerdo:

-     Revisión de las categorías existentes en el Sector, su
      actualización y evaluación de tareas.

-     Análisis de la evolución del Salario Real en el Sector.

-     Participación de los trabajadores en el control de la seguridad
      industrial y normas ambientales y formas de aplicación del Convenio
      N° 155 de la OIT:

-     Desarrollo de Programas de formación profesional y re-inserción
      laboral.

Asimismo ambas partes podrán plantear a la mesa de negociación, para su
análisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.

Artículo 5.-
Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas
de fuerza.

Siendo la voluntad de AUIP y UNTMRA prevenir los conflictos en el Sector,
ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten,
previamente a la adopción de cualquier medida - se resolverán a través de
las siguientes instancias:

1)     Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas
       AUIP/UNTMRA, con reunión entre las partes.

2)     Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de
       Salarios del Sub-Grupo 07, del Grupo 8, quien actuará como órgano
       de mediación y conciliación.

Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados
satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las
mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes".
La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no
dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de
junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente,
por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier
naturaleza salarial o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el
marco del presente Acuerdo.

Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento
de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT.

Artículo 6.-
La aplicación del presente Convenio será de inmediato a su firma, sin
necesidad de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7.-
Para su constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de un
mismo tenor


                                  ANEXO

Salarios mínimos por categorías del Grupo 8, Subgrupo 07 "Productos de
plástico y juguetes", a partir del 1º de julio de 2005 de acuerdo al
Convenio firmado el 5 de agosto de 2005.


                             TALLER MECANICO
        Categoría                       Jornal $
Oficial grabador                                433,01
Medio oficial grabador                          346,28
Grabador diseñador                              483,15
Oficial matricero                               371,12
Medio oficial matricero                         287,72
Matricero diseñador                             438,12
Oficial fresador                                342,29
Medio oficial fresador                          269,75
Oficial tornero mecánico                        342,29
Medio oficial Tornero mecánico                  269,75
Oficial ajustador                               342,29
Medio Oficial ajustador                         269,75
Oficial electricista                            342,29
Medio Oficial electricista                      269,75
Oficial cepillador mecánico                     342,29
Medio oficial cepillador mecánico               269,75
Oficial cañista                                 342,29
Medio oficial cañista                           269,75
                    APRENDICES PARA TODOS LOS OFICIOS
                                 GRUPO A
        Categoría I                     Jornal $
Salario inicial                                 100,00
Salario al cumplir los 6 meses                  197,65
Salario al cumplir los 18 meses                 269,75
        Categoría II                    Jornal $

Salario inicial                                 197,21
Salario al cumplir los 6 meses                  269,75

                                 GRUPO B
                                        Jornal $
Jornal inicial                                  138,87
Con un año de antigüedad                        166,60
Con dos años de antigüedad                      168,15
Con tres años de antigüedad                     187,45
Sección Fabricación:
                                        Jornal $
Operario I                                      269,75
Operario II                                     269,75
Operario III                                    224,49
Operario IV                                     246,90
Operario V                                      348,50
Operario VI                                     224,49
Sección Terminación:
                                        Jornal $
Peón práctico                                   224,49
Rebabador                                       224,49
Perforador en taladro                           224,49
Colocación ojos móviles muñeca                  224,49
Peinado de muñecas                              224,49
Operario moldeador                              224,49
Op. Fabricación carpetas                        224,49
Lijado a máquina                                224,49
Pintado a soplete                               224,49
Op. Depósito y/o almacenes y/o stock
expedición                                      224,49
Operario de terminación                         197,21
Pintura y Pulimento:
                                        Jornal $
Oficial pintor                                  324,32
Medio oficial pintor                            267,31
Pulidor en plástico                             224,49
Personal de servicio:
                                        Jornal $
Portero                                         224,49
Limpiador                                       197,21
Categorías Varias:
                                        Jornal $
Peón común                                      197,21
Peón calificado                                 224,49
Sereno                                          246,90
Poliestireno expandible                         224,49
Veta pasante                                    224,49
Molinero (recuperación)                         224,49
Mezclador                                       224,49
Chofer repartidor                               246,90
Op. que trabaja con ácido                       224,49
Metalizador                                     224,49
                          EMPRESAS FONOGRÁFICAS
                                        Jornal $
Operario en grabación de discos                 391,31
Ayudante de Grabador de discos                  224,49
Sección Galvanoplastia (Baños)
                                        Jornal $
Oficial                                         304,35
Medio Oficial                                   269,75
Industria Peinera
                                        Jornal $
Operario I                                      224,49
Personal con cargo de administración:
                                        Salario Mensual $:
Mandadero                                       3.475,65
Cadete                                          4.634,28
Telefonista                                     4.929,98
Auxiliar III                                    4.929,98
Auxiliar II                                     5.949,51
Auxiliar I                                      7.360,14
Vendedor                                        7.685,79
Percibirá además siendo empleado exclusivo la
cantidad de $ 408,84 mensuales por concepto
de gastos de locomoción.
 Viajante                                       9.854,19
Percibirá además siendo empleado exclusivo
un viático diario de                            $ 296,37
 Cobrador                                       6.167,13
Percibirá además siendo empleado exclusivo la
cantidad de $ 398,41 mensuales por concepto
de gastos de locomoción.
 Cajero                                         6.167,13
Percibirá además la cantidad de $ 398,41 mensuales
por concepto de quebrantos de caja cuando se
deduzcan a su costa los quebrantos producidos.
 Auxiliar de depósito o ayudante de encargado
de depósito                                     4.929,98
Departamento Técnico
Ayudante de encargado de planta                 7.685,79
Ayudante técnico de Ingeniero                   9.854,19

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA
Ayuda