{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "333" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE USOS Y CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/09/22/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 671 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15239-1981\" >Nº 15.239</a> de 23/12/1981.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/333-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto-Ley N° 15.239 de 23 de diciembre de 1981;\r\n\r\nRESULTANDO: la norma legal, declara de interés nacional la promoción y \r\nregulación de uso y conservación de los suelos y de las aguas \r\nsuperficiales destinadas a fines agropecuarias; y estableció la \r\naplicación de normas técnicas básicas en el manejo y conservación de \r\nsuelos y aguas y recuperación de suelo que determine el Ministerio de \r\nGanadería, Agricultura y Pesca;\r\n \r\nCONSIDERANDO: necesario determinar los criterios técnicos básicos a \r\naplicar en el manejo y conservación de suelos y aguas, lo que permitirá \r\nun uso más racional de los recursos y aparejará mayores rendimientos \r\nproductivos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " USO Y CONSERVACION DE SUELOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lograr el uso racional y sostenible de los suelos y \r\naguas y su recuperación, se establecen los siguientes Principios \r\nGenerales y Normas Técnicas Básicas:\r\nI. Principios Generales\r\na) Toda práctica agrícola deberá mantener o aumentar la productividad de \r\nlos suelos; para lo cual los sistemas de producción agropecuaria o de uso \r\nde la tierra tenderán a evitar la erosión y la degradación de las \r\npropiedades físicas, químicas o biológicas del suelo, atendiendo a la \r\npreservación o mejora de su calidad y de su productividad.\r\nb) Se emplearán las prácticas agronómicas más adecuadas en función de los \r\ntipos de suelos a cultivar, tendiendo a la reducción o eliminación del \r\nlaboreo.\r\nII. Normas Técnicas Básicas:\r\na) El laboreo, la siembra, la cosecha y demás procedimientos agrícolas se \r\nefectuarán procurando no generar alteraciones en la superficie del \r\nterreno, que determinen concentraciones del escurrimiento o la conducción \r\nno controlada de aguas superficiales que puedan producir erosión.\r\nb) Se evitarán las direcciones coincidentes con las pendientes del \r\nterreno en todas las operaciones incluidas las terminaciones las que no \r\npodrán dejar surcos generadores de erosión.\r\nc) Toda desviación, concentración o vía de conducción de aguas debe estar \r\ndimensionada de acuerdo a los coeficientes técnicos de escurrimiento y \r\ndeben mantenerse adecuadamente protegidas en toda su longitud de caudales \r\nerosivos.\r\nd) Los desagües naturales permanecerán con la superficie adecuadamente \r\nempastada para que se realice un escurrimiento no erosivo del agua.\r\ne) El sistema de caminería interno con sus respectivos desagües, no \r\ndeberá generar focos de erosión.\r\nf) Se aplicarán métodos de control apropiados en caso de presencia de \r\ncárcavas total o parcial o potencialmente activas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2004/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/333-2004/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de explotaciones agropecuarias y los tenedores de tierra a \r\ncualquier título, son responsables del cumplimiento de los Principios \r\nGenerales y las Normas Técnicas Básicas establecidas en el artículo \r\nanterior y de los criterios agronómicos de aplicación que resultan de \r\nellas.\r\nSon titulares de explotaciones agropecuarias aquellos a cuyo nombre se \r\nefectúa el manejo de la universalidad de bienes afectados a la \r\nproduccción animal o vegetal; y tenedores de tierra a cualquier título, \r\naquellos que directamente usan suelos y aguas para fines propios o \r\ncompartidos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos estatales velarán por el cumplimiento de las Normas \r\nTécnicas Básicas. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca emitirá \r\ncertificados de cumplimiento de las Normas Técnicas Básicas cuando \r\ncorresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El MGAP promoverá que se otorguen beneficios a aquellos usuarios de \r\ntierras que realicen una explotación productiva, conservando el suelo y \r\nmejorando su capacidad de uso y productividad; o que apliquen planes de \r\nconservación o recuperación de tierras debidamente aprobados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de fraccionamiento de bienes inmuebles rurales del que \r\nresultaren fracciones menores de cincuenta hectáreas, deberá acompañarse \r\nde un informe técnico que evalúe el riesgo de erosión y degradación en \r\nrelación al diseño de las nuevas parcelas, su relieve y el tipo de suelo \r\nen función del cumplimiento de las Normas Técnicas Básicas a los efectos \r\nde no generar condiciones que favorezcan la degradación o erosión de los \r\nsuelos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las obras de extracción de materiales del suelo o subsuelo deberán \r\nasegurar:\r\na) el reintegro al paisaje del sitio en cuestión sin causar daños, \r\nperjuicio o afectación negativa, \r\nb) la reserva de la capa superior del suelo (todo el horizonte A o un \r\nmínimo de 40 centímetros de profundidad) para ser restituida en el \r\nsitio,\r\nc) la reposición o la restitución de la cobertura vegetal en base a \r\nsiembra o plantación de especies apropiadas que cubran el suelo en su \r\ntotalidad y/o la adecuación del área para reservas de agua,\r\nd) el proceso de regeneración del suelo y/o de restitución del paisaje \r\ndel lugar de extracción y zonas afectadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando exista erosión o degradación de los suelos, el responsable de\r\nlos mismos, deberá encarar las siguientes medidas de manejo, tendientes a\r\nsu recuperación:\r\n  a)  controlar el escurrimiento superficial de las aguas;\r\n  b)  minimizar el laboreo de la tierra, utilizando rotaciones de\r\n      cultivos y pasturas, siembra directa, sistemas de labranza\r\n      vertical, manejo de residuos en superficie;\r\n  c)  recomponer la fertilidad mediante la aplicación de: enmiendas\r\n      orgánicas; fertilizantes químicos y tomar las medidas que permitan\r\n      una buena implantación de vegetación permanente;\r\n  d)  realizar una adecuada normalización de la superficie del terreno en\r\n      los casos de mayor severidad de erosión.\r\n  El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, hará pasible\r\nal responsable, de las sanciones establecidas en la normativa vigente.\r\nSiendo en todos los casos solidariamente responsable el propietario del\r\npredio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 405/008 de 21/08/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/405-2008/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 333/004 de 16/09/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/333-2004/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " USO Y CONSERVACION DE AGUAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los proyectos de Riego a que refiere el art. 4° de la ley N° 15.239 y \r\nlos planes de uso y manejo de suelos y aguas a que refieren los artículos \r\n4°, 9° y 21° de la Ley N° 16.858, deberán ajustarse a lo dispuesto en el \r\nartículo 1°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda construcción de obras de drenaje para dar salida al exceso de aguas \r\nen zonas no inundadas ni inundables, requerirá autorización  previa del \r\nMGAP, y su solicitud deberá ser acompañada de un proyecto que contenga la \r\nsiguiente información:\r\na) descripción de los problemas de drenaje incluyendo planos y memoria de \r\ncálculo,\r\nb) definición de las obras,\r\nc) identificación del cauce al cual se drenarán las aguas y su capacidad \r\npara conducirlas,\r\nd) carta de suelos detallada a escala, con la capacidad de uso actual y a \r\nfuturo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las demandas para la imposición de servidumbres de acueducto y de apoyo \r\nde presa e inundación (Arts. 80 y 103 del Código de Aguas), deberán \r\nacompañarse con un Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas aprobado por el \r\nMGAP, o con la autorización prevista en el artículo anterior, bajo \r\napercibimiento de lo dispuesto por el artículo 24, numeral 1 del Código \r\nGeneral del Proceso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " COMPETENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cometidos que los artículos 1° y 5° del Decreto -Ley 15.239 asignan \r\nal MGAP y a la Oficina de Agronomía Regional respectivamente, serán \r\ncumplidos por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables de \r\ndicha Secretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/333-2004/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 284/990 de 21 de junio de 1990.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - GABRIEL GURMENDEZ - SAUL \r\nIRURETA\r\n " 
 }