REGULACION DE USOS Y CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES




Promulgación: 16/09/2004
Publicación: 22/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 671
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.239 de 23/12/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las obras de extracción de materiales del suelo o subsuelo deberán 
asegurar:
a) el reintegro al paisaje del sitio en cuestión sin causar daños, 
perjuicio o afectación negativa, 
b) la reserva de la capa superior del suelo (todo el horizonte A o un 
mínimo de 40 centímetros de profundidad) para ser restituida en el 
sitio,
c) la reposición o la restitución de la cobertura vegetal en base a 
siembra o plantación de especies apropiadas que cubran el suelo en su 
totalidad y/o la adecuación del área para reservas de agua,
d) el proceso de regeneración del suelo y/o de restitución del paisaje 
del lugar de extracción y zonas afectadas.
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